Resolución Directoral N.° 402-2023-DG-DIRIS-LC
4 de julio de 2023
Artículo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN de la facultad parar determinar la existencia de falta administrativa disciplinaria e iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora LASTENIA ROMAN ACUÑA, en su calidad de encargada de farmacia del Centro de Salud Caja de Agua, conforme ha sido detallado en el presente informe
Artículo 2.- ARCHIVAR el Expediente PAD N° 97-2020-ST-OGRRHH-DIRIS-LC, el cual se encuentra registrado en el Sistema de Trámite Documentario de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro bajo la Hoja de Trámite N° 202044139, como consecuencia de la declaración de la prescripción dispuesta en el artículo anterior de la presente resolución.
Artículo 3. REMITIR los actuados del Expediente PAD N° 97-2020-ST-OGRRHH-DIRIS-LC - HT N° 202044139 a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; a fin, de que proceda de acuerdo a su competencia en el deslinde de responsabilidades de quien generó la prescripción en mención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 30057, "Ley del Servicio Civil", concordante con el numeral 97.3 del artículo 97 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
Artículo 2.- ARCHIVAR el Expediente PAD N° 97-2020-ST-OGRRHH-DIRIS-LC, el cual se encuentra registrado en el Sistema de Trámite Documentario de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro bajo la Hoja de Trámite N° 202044139, como consecuencia de la declaración de la prescripción dispuesta en el artículo anterior de la presente resolución.
Artículo 3. REMITIR los actuados del Expediente PAD N° 97-2020-ST-OGRRHH-DIRIS-LC - HT N° 202044139 a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; a fin, de que proceda de acuerdo a su competencia en el deslinde de responsabilidades de quien generó la prescripción en mención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 30057, "Ley del Servicio Civil", concordante con el numeral 97.3 del artículo 97 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.