Resolución Directoral N.° 259-2023-DG-DIRIS-LC
16 de mayo de 2023
Artículo 1.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación, de fecha 13 de mayo de 2021, interpuesto por el representante legal de la IPRESS privada sin población asignada con razón social NEOMEDICA E.I.R.L; en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Administrativa N° 139-2021-DMGS-DIRIS-LC, emitida por la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- RETROTRAER el procedimiento administrativo hasta la etapa de evaluación por parte del Equipo Técnico de Categorización de la Unidad Funcional de Autorizaciones y Categorización de IPRESS, debiéndose remitir la apreciación que corresponda debidamente sustentada al Comité Técnico de Categorización de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro - 2023.
Artículo 3.- La Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria deberá DECLARAR recompuesto el expediente administrativo organizado en la H.T. N° 202123317, a través del acto administrativo correspondiente, conforme lo establece el numeral 164.4 del artículo 164 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la IPRESS privada sin población asignada con razón social NEOMEDICA E.I.R.L., en un plazo no mayor a cinco (05) días de conformidad con el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 5.- COMUNICAR la presente resolución a la Unidad Funcional de Autorizaciones y Categorización de IPRESS de la Oficina de Servicios de Salud de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria de la Dirección Redes Integradas de Salud Lima Centro, y se devuelva el expediente administrativo para los fines pertinentes.
Artículo 5.- COMUNICAR la presente resolución a la Unidad Funcional de Autorizaciones y Categorización de IPRESS de la Oficina de Servicios de Salud de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria de la Dirección Redes Integradas de Salud Lima Centro, y se devuelva el expediente administrativo para los fines pertinentes.