Resolución Directoral N.° 227-2023-DG-DIRIS-LC
24 de abril de 2023
Artículo 1.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN de la facultad para determinar la existencia de falta administrativa e iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el(la) servidor(a) que permitió que opere la prescripción de la facultad administrativa disciplinaria e iniciar el deslinde de responsabilidad a que hubiere lugar, que fuere reportado a través del Informe N° 210-2020-ST-ORRHH-DIRIS-LC, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN de la facultad para determinar la existencia de falta administrativa e iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el(la) servidor(a) que permitió que opere la prescripción de la facultad administrativa disciplinaria contra el emisor del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 004-2021-DG-DIRIS-LC, de fecha de emisión 07 de enero del 2021, que fuere reportado a través del Informe N° 242-2021-ST-ORRHH-DIRIS-LC, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- ARCHIVAR los reportes formulados por la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, por medio de los Informes N° 210-2020-ST-ORRHH-DIRIS-LC y N° 242-2021-ST-ORRHH-DIRIS-LC, de fecha de emisión 01 de diciembre del 2020 y 13 de diciembre del 2021, respectivamente, que fueren signados con el Expediente PAD N° 010-2021 - H.T N° 202051454, como consecuencia de la declaración de la prescripción dispuesta en los artículos precedentes de la presente resolución.
Artículo 4.- REMITIR los actuados del Expediente PAD N° 010-2021 - H.T N° 202051454 a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; a fin, de que proceda de acuerdo a su competencia en el deslinde de responsabilidades de quien generó la prescripción en mención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94° de la Ley N° 30057, "Ley del Servicio Civil", concordante con el numeral 97.3 del artículo 97° de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.