Resolución Administrativa N.° 1121-2024-OGRRHH-DIRIS-LC
2 de octubre de 2024
Artículo 1. NO HA LUGAR a la Imposición de sanción al servidor EDGAR TOMAS RAMOS CASTRO, en su actuación como MÉDICO JEFE del Centro de Salud Materno Infantil "El Porvenir" de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; por los hechos atribuidos en la Resolución Directoral N° 637-2023-DG-DIRIS-LC de fecha 29 de setiembre del 2023 y en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. NOTIFICAR la presente resolución a servidor EDGAR TOMAS RAMOS CASTRO, en la forma prevista en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, concordante con el segundo párrafo del artículo 102 del Reglamento General de la Ley N° 30057, "Ley del Servicio Civil"; debiendo constar en el cargo de notificación los generales de Ley del servidor, su número de Documento Nacional de Identidad, firma, fecha y hora de recepción, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su recepción.
Artículo 3. COMUNICAR al servidor EDGAR TOMAS RAMOS CASTRO, que de conformidad con el artículo 117 del Reglamento General de la Ley N° 30057, "Ley del Servicio Civil", concordante con el numeral 18.1 del Punto 18 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.
Artículo 4. INFORMAR al servidor EDGAR TOMAS RAMOS CASTRO, que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es conocida por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley N° 30057, "Ley del Servicio Civil".
Artículo 5. ANUNCIAR al servidor EDGAR TOMAS RAMOS CASTRO, que la interposición del recurso impugnatorio no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme lo establece el numeral 226.1 del artículo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General".
Artículo 6. REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, a fin que, previo diligenciamiento de las notificaciones señaladas, proceda a disponer su custodia y archivo del expediente, de acuerdo a lo señalado en el literal h) del numeral 8.2 del Punto 8 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil".
Esta norma pertenece al compendio Gestion de Recursos Humanos