Resolución Administrativa N.° 082-2021-DA-DIRIS-LC
5 de julio de 2021
ARTICULO 1º.- Autorizar la modificación de la Directiva Administrativa N°001-2021-DEA-OC-DIRIS LC "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO FIJO PARA CAJA CHICA EN LA DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO", para la atención de los gastos, urgentes no programables, y de rápida cancelación;
ARTICULO 2º.- Modificar el literal del punto 7 de la Directiva Disposiciones Específicas, 7.3. Restricciones; Se requiere realizar alguna compras inmediatas, de bienes de capital, en atención al Decreto de Urgencia N°044-2020 la cual declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, 1 los mencionados activos no deben exceder el valor total máximo del 20% de la UIT debidamente justificados y autorizado por el jefe inmediato y el Director Ejecutivo de la Dirección Administración en cumplimiento a la directiva Nacional de Tesorería N°001-2007-EF/77.5.
Dice: 7.3. Restricciones
Dice: 7.3. Restricciones
a) Compra de gasolina, petróleo y lubricantes
b) Gas doméstico y/o kerosene siempre que no estén orientados a labores asistenciales operativos
c) Gastos por pago de SOAT
d) Gastos por revisiones Técnicas vehiculares
e) Pago de honorarios Profesionales
f) Otras prohibiciones que establezca el gobierno, en el marco de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad.
Los literales a) en lo que respecta a lubricantes, petróleo; c) y d), pueden excepcionalmente ser exceptuados solo en los casos que estén debidamente justificados y autorizado por el jefe inmediato y Director Ejecutivo de la Dirección de Administración.
Debe Decir: 7.3. Restricciones
a) Compra de gasolina, petróleo y lubricantes
b) Gas doméstico y/o kerosene siempre que no existan orientados a labores asistenciales Operativos
c) Gastos por pago de SOAT
d) Gastos por revisiones Técnicas vehiculares
e) Pago de Honorarios profesionales
f) Otras prohibiciones que establezca el gobierno, en el marco de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad.
g) Instrumental médico y algunos artículos de cómputo e informática
Los literales a) en lo que respecta a lubricantes, petróleo; c), d), y g), que pueden ser adquiridos excepcionalmente por ser exceptuados solo en los casos que estén debidamente justificados y autorizado por el jefe inmediato y Director Ejecutivo de la Dirección de Administración.
ARTICULO 3º.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, generará sanciones correspondientes de acuerdo a la Normatividad Vigente.
ARTICULO 4º.- Disponer que el Responsable del Portal de Transparencia publique la presente Resolución en la página web de la Institución.