Resolución Directoral N.° 104-2025-DG-DIRIS-LC

4 de marzo de 2025

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1397-2024-DG-DIRIS-LC, de fecha 31 de diciembre de 2024, con el que se aprueba ampliar la Delegación de las siguientes facultades de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, al Director (a) Ejecutivo (a) de la Dirección Administrativa durante el Año Fiscal 2025, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución:

2.38. Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, según corresponda, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.39. Autorizar al comité de selección y/o al Órgano Encargado de las contrataciones cuando corresponda, a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial de la convocatoria de los procedimientos de selección, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.40. Autorizar al comité de selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado y/o referencial hasta en un 10% en procedimientos de selección para la contratación de consultorías de obras y ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.41. Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

2.42. Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modificación no implique el incremento del precio, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

2.43. Aprobar los expedientes técnicos de obra, equipamiento y/o documentos equivalentes de las inversiones, liquidación de obra, y liquidación técnico financiera para el cierre de las inversiones de la entidad, previo informe del órgano técnico correspondiente.

2.44. Aprobar los expedientes técnicos o documento equivalente de mantenimiento y/o equipamiento, correspondientes a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), bajo los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 aprobado con el Decreto Supremo N° 242-2028-EF.

2.45. Representar a la entidad para la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servicio, servidumbre y similares para la gestión de las inversiones.

2.46. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, así como de emitir la respectiva resolución autoritativa, conforme a lo señalado en la normatividad de contrataciones del Estado aplicable, previa opinión favorable del área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.

2.47. Autorizar a través de acto administrativo las transferencias financieras al Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo – SUB CAFAE de la entidad.

2.48. Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la entidad, durante el año fiscal 2025.

2.49. Expedir resoluciones sobre el deterioro de cuentas devenidas en incobrables y/o castigo de las mismas, previo cumplimiento de la normativa aplicable.

2.50. Suscribir contratos bancarios y financieros.

2.51. Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor de la entidad, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normatividad vigente.

2.52. Aprobar directivas, planes u otros instrumentos de gestión propios de la Dirección Administrativa y de las Oficinas que se encuentren dentro del ámbito de su competencia.

2.53. Suscribir los estados financieros y presupuestarios requeridos para la elaboración de la cuenta general de la Republica y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF.

ARTÍCULO 2º.- Modificar el numeral 2.27) del artículo 2° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 1397-2024-DG-DIRIS-LC, de fecha 31 de diciembre de 2024, conforme a continuación se indica:

2.27. Representar a la Dirección General ante las diferentes entidades privadas y públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de la entidad, encaminadas a ejecutar trámites administrativos que se gestionen ante dichas entidades incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Banco de la Nación, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP y sus oficinas en zonas registrales a nivel nacional, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, instituciones privadas del Sistema Bancario, financiero y centrales de riesgos, la Oficina de Normalización Previsional – ONP, el Seguro Social de Salud – EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFPs, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Municipales, entre otras entidades.

ARTÍCULO 3°.- Excluir el numeral 2.16) del artículo 2° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 1397-2024-DG-DIRIS-LC, de fecha 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 4.- Delegación de las siguientes facultades de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, en el Director (a) Ejecutivo (a) de Monitoreo y Gestión Sanitaria, durante el Año Fiscal 2025, conforme a continuación se indica:

4.1. Aprobar directivas, planes u otros instrumentos de gestión propios de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria y de las Oficinas que se encuentren dentro del ámbito de su competencia.

4.2. Suscribir convenios, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución siempre que se encuentren enmarcados en las funciones propias o delegadas de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria.

4.3. Supervisar, evaluar y aprobar la cartera de servicios de salud de las Redes Integradas de Salud y Hospitales de la jurisdicción de la DIRIS Lima Centro, previo informe del órgano técnico correspondiente e informe legal.

4.4. Suscribir y presentar documentos ante DIGESA, SUSALUD, DIGEMID en los procedimientos, tramites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 5º. - Delegación de las siguientes facultades de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, al Director (a) Ejecutivo (a) de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, durante el año 2025, conforme a continuación se indica:

5.1. Aprobar directivas, planes u otros instrumentos de gestión propios de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y de las Oficinas que se encuentren dentro del ámbito de su competencia.

5.2. Suscribir convenios, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución siempre que se encuentren enmarcados en las funciones propias o delegadas de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.

5.3. Suscribir y presentar documentos ante DIGESA, SUSALUD, DIGEMID en los procedimientos, tramites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 6º.- Delegación de las siguientes facultades de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, en el Director (a) Ejecutivo(a) de la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas durante el año 2025, conforme a continuación se indica:

6.1. Aprobar directivas, planes u otros instrumentos de gestión propios de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas y de las Oficinas que se encuentren dentro del ámbito de su competencia.

6.2. Suscribir convenios, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución siempre que se encuentren enmarcados en las funciones propias o delegadas de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas.

6.3. Suscribir y presentar documentos ante DIGESA, SUSALUD, DIGEMID en los procedimientos, tramites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 7º.- Precisar que la Delegación de Facultades mencionadas en los artículos 1º, 4°, 5° y 6° de la presente resolución asimismo, alcanza a todos los contratos derivados de los procesos de selección, y demás acciones administrativas vinculadas con la presente delegación.

ARTÍCULO 8º.- La delegación de facultades a que se refieren los artículos precedentes comprende las atribuciones de decidir y resolver, sin que ello exima a los Directivos mencionados, del cumplimiento de los plazos y procedimientos legales correspondientes para cada caso en concreto.

ARTÍCULO 9º.- Los Directivos facultados en la presente resolución, deberán informar bimestralmente al titular de la entidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada bimestre.

Artículo 10º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.

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