Resolución Administrativa N.° 1088-2024-OGRRHH-DIRIS-LC

27 de setiembre de 2024

Artículo 1.- IMPONER la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA contra el servidor Juan Pablo Suarez Vera, en su condición de Responsable del Centro de Alimentación y Nutrición N° 3 de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la medida disciplinaria contenida en la presente resolución, sea notificada a la Coordinación Técnica de la Unidad Funcional de Gestión del Empleo de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro para que sea ejecutada y anotada en los legajos personales de los servidores Juan Pablo Suarez Vera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.2 del Punto 17 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil".

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución al servidor Juan Pablo Suarez Vera, en la forma prevista en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, concordante con el segundo párrafo del artículo 102 del Reglamento General de la Ley N° 30057, "Ley del Servicio Civil"; debiendo constar en el cargo de notificación los generales de Ley del servidor, su número de Documento Nacional de Identidad, firma, fecha y hora de recepción, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su recepción.

Artículo 4.- COMUNICAR al servidor Juan Pablo Suarez Vera, que de conformidad con el artículo 117 del Reglamento General de la Ley N° 30057, "Ley del Servicio Civil", concordante con el numeral 18.1 del Punto 18 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.

Artículo 5.- INFORMAR al servidor Juan Pablo Suarez Vera, que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de Amonestación Escrita, que es conocida por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley N° 30057, "Ley del Servicio Civil"; así también, PRECISAR que en caso el sancionado presente recurso de apelación DEBERÁ LLENAR SUS DATOS CORRECTAMENTE, tal como establece la Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 085-2017-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 001-2017-SERVIR/TSC, denominada: "Disposiciones para el uso del sistema de casilla electrónica del Tribunal del Servicio Civil".

Artículo 6.- ANUNCIAR al servidor Juan Pablo Suarez Vera, que la interposición del recurso impugnatorio no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme lo establece el numeral 226.1 del artículo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General".

Artículo 7.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, a fin que, previo diligenciamiento de las notificaciones señaladas, proceda a disponer su custodia y archivo del expediente, de acuerdo a lo señalado en el literal h) del numeral 8.2 del Punto 8 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil"

Esta norma pertenece al compendio Gestion de Recursos Humanos

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