Resolución Administrativa N.° 1032-2024-OGRRHH-DIRIS-LC
12 de setiembre de 2024
Artículo 1.- ABSOLVER de la falta administrativa imputada al servidor Ariel Palomino Enciso, en su condición de jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- ABSOLVER de la falta administrativa imputada contra el servidor Percy Castro Bernal, en su condición de Coordinador Técnico de la Unidad Funcional de Gestión del Empleo de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- DISPONER que la medida disciplinaria contenida en la presente resolución, sea notificada a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro para que sea ejecutada y anotada en los legajos personales de los servidores Ariel Palomino Enciso y Percy Castro Bernal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.2 del Punto 17 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil".
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a los servidores Ariel Palomino Enciso y Percy Castro Bernal, en la forma prevista en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, concordante con el segundo párrafo del artículo 102 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, "Ley del Servicio Civil"; debiendo constar en el cargo de notificación los generales de Ley del servidor, su número de Documento Nacional de Identidad, firma, fecha y hora de recepción, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su recepción.
Artículo 5.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, a fin que, previo diligenciamiento de las notificaciones señaladas, proceda a disponer su custodia y archivo del expediente, de acuerdo a lo señalado en el literal h) del numeral 8.2 del Punto 8 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil".
Esta norma pertenece al compendio Gestion de Recursos Humanos