Resolución Administrativa N.° 030-2021-DA-DIRIS-LC

10 de marzo de 2021

ARTICULO 1º.- DISPONER, la rectificación del error material incurrido en el Artículo 1º de la Resolución Administrativa N°102-2020-DA-DIRIS-LC, del 11 de noviembre de 2020, en el siguiente extremo:

DONDE DICE:

"CONFORMAR, la Comisión de la Toma de Inventario encargada de realizar el Inventario Físico de los bienes que constituyen el patrimonio de activos fijos, bienes no depreciables, existencias en el almacén general y almacén especializado de medicamentos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, al cierre presupuestal 2019; la que estará integradas por los siguientes servidores (...)"

DEBE DECIR:

"CONFORMAR, la Comisión de la Toma de Inventario encargada de realizar el Inventario Físico de los bienes que constituyen el patrimonio de activos fijos, bienes no depreciables, existencias en el almacén general y almacén especializado de medicamentos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, al cierre presupuestal 2020; la que estará integradas por los siguientes servidores (...)"

ARTICULO 2º.- DISPONER, la rectificación del error material incurrido en el Artículo 3º de la Resolución Administrativa N°102-2020-DA-DIRIS-LC, del 11 de noviembre de 2020, en el siguiente extremo:

DONDE DICE:

"LA COMISION DE INVENTARIO FISICO, deberá ceñirse a lo normado por el numeral 6.7.4.4 de la Directiva N°001-2015/SBN, aprobada por Resolución N°046-2015/SBN, debiendo remitir a la Dirección Ejecutiva de Administración el Informe Final, hasta el 15 de febrero del 2020, conteniendo los resultados obtenidos y los reportes del inventario físico (...)"

DEBE DECIR:

"LA COMISION DE INVENTARIO FISICO, deberá ceñirse a lo normado por el numeral 6.7.4.4 de la Directiva N°001-2015/SBN, aprobada por Resolución N°046-2015/SBN, debiendo remitir a la Dirección Ejecutiva de Administración el Informe Final, hasta el 15 de febrero del 2021, conteniendo los resultados obtenidos y los reportes del inventario físico (...)"

ARTÍCULO 3º.- SEÑALAR, que la rectificación señalada en el artículo 1º y artículo 2º, no enerva la conservación de los demás extremos de la Resolución Administrativa N°102-2020-DA-DIRIS-LC rectificada.

ARTÍCULO 4º.- NOTIFICAR, la presente resolución a las áreas correspondientes, conforme al trámite de Ley.

ARTICULO 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
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RA N° 030-2021-DA-DIRIS-LC

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