Resolución Administrativa N.° 242-2025-OGRRHH-DIRIS-LC
20 de febrero de 2025
Artículo 1°.- RECTIFICAR la Resolución Administrativa N° 207-2023-0GRRHH-DIRIS-LC, del 06 de marzo del 2023, en los extremos del párrafo décimo primero del Considerando y el artículo 2º de la parte resolutiva, como consecuencia de la enmienda de la Resolucion N° 0000005822-2022, del 16 de noviembre 2022, en conformidad a la Resolucion Nº 0000000662-2025-ONP/DPR.GD/DL 20530, dispuesto por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, que concierne al cálculo del devengado y los intereses legales del devengado de la pension definitiva de sobreviviente-viudez de don Enrique Olegario CRUZADO AGUILAR; en la que:
DICE:
Parte Considerando: Párrafo decimo primero:
"Que, en el Artículo 2° de la Resolución N° 0000005822-2022-ONP/DPR.GD/DL 20530, indica a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, proceda a efectuar el pago de las pensiones devengadas por la suma de S/. 16,345.43, la misma que debe ser actualizada hasta el mes anterior al primer abono; así como los intereses legales por la suma de S/ 212.17, suma que deberá ser actualizada hasta la fecha de cancelación de los devengados, con los descuentos que correspondan."
Parte Resolutiva:
"Artículo 2º. - Otorgar el reintegro de las pensiones devengados desde el 31 de mayo del 2021 al 31 de octubre del 2022, por el monto de S/ 16,345.43 (DIECISEIS Mil TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON
"Artículo 2º. - Otorgar el reintegro de las pensiones devengados desde el 31 de mayo del 2021 al 31 de octubre del 2022, por el monto de S/ 16,345.43 (DIECISEIS Mil TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON
43/100 SOLES) más los intereses legales S/. 212.17 (DOSCIENTOS DOCE CON 17/100 SOLES), liquidación deducida por la Oficina de Normalización Previsional."
DEBE DECIR:
Parte Considerando: Párrafo decimo:
"Que, en el Artículo 2° de ta Resolución N° 0000005822-2022-ONP/DPR.GD/DL 20530, indica a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, proceda a efectuar el pago de las pensiones devengadas por la suma de S/. 16,995.43, la misma que debe ser actualizada hasta el mes anterior al primer abono; así como los intereses legales por la suma de S/ 221.24, suma que deberá ser actualizada hasta la fecha de cancelación de los devengados, con los descuentos que correspondan."
Parte Resolutiva:
"Artículo 2º. - Otorgar el reintegro de las pensiones devengados desde el 31 de mayo del 2021 al 31 de octubre del 2022, por el monto de S/ 16,995.43 (DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 43/100 SOLES) más los intereses legales S/. 221.24 (DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 24/100 SOLES), liquidación deducida por la Oficina de Normalización Previsional."
Artículo 2°.- Reconocer y otorgar por única vez el reintegro de S/ 659.07 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 07/100 SOLES), resultado de la diferencia del cálculo de los devengados y los intereses legales reconocidos en la Resolucion N° 0000005822-2022-ONP/DPR.GD/DL 20530 y la Resolucion N° 0000000662-2025-ONP/DPR.GD/DL20530.
Artículo 3°.- La Coordinación de la Unidad Funcional de Gestión de la Compensación de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, queda a cargo de aplicar la presente resolución.
Artículo 3°.- La Coordinación de la Unidad Funcional de Gestión de la Compensación de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, queda a cargo de aplicar la presente resolución.
Artículo 4°.- Disponer que el egreso que origine la presente Resolución se afectará a la Meta, Función, Programa, Sub-Programa, Actividad, Cadena de Gastos correspondientes.
Artículo 5°.- Remitir la presente Resolución a la Oficina de Normalización Prevlslonal - ONP, en cumplimiento de la Resolución JefaturaL N° 150-2021-ONP/J, para su conocimiento y demás fines.