Resolución Administrativa N.° 570-2024-OGRRHH-DIRIS-LC

20 de mayo de 2024

Artículo 1º. - Imponer la sanción de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR UN (1) MES contra el servidor Raúl Hinostroza Castillo, en su condición de Director de Hospital III (CAP – P Nº 001) de la Dirección General del Hospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa"; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º. - Disponer que la medida disciplinaria contenida en la presente resolución, sea notificada a la Oficina de Recursos Humanos del Hospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa" para que sea ejecutada y anotada en el legajo personal del servidor Raúl Hinostroza Castillo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.2 del Punto 17 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPSGC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”.

Artículo 3º. - Notificar la presente resolución al servidor Raúl Hinostroza Castillo, en la forma prevista en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, concordante con el segundo párrafo del artículo 102 del Reglamento General de la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”; debiendo constar en el cargo de notificación los generales de Ley del servidor, su número de Documento Nacional de Identidad, firma, fecha y hora de recepción, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su recepción.

Artículo 4º. - Comunicar al servidor Raúl Hinostroza Castillo, que de conformidad con el artículo 117 del Reglamento General de la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”, concordante con el numeral 18.1 del Punto 18 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPSGC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.

Artículo 5º. - Informar al servidor Raúl Hinostroza Castillo, que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil; así también, precisar que en caso el sancionado presente recurso de apelación DEBERÁ LLENAR SUS DATOS CORRECTAMENTE EN FORMATO N° 1, tal como establece la Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 085-2017-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 001-2017-SERVIR/TSC, denominada: “Disposiciones para el uso del sistema de casilla electrónica del Tribunal del Servicio Civil”.

Artículo 6º. - Anunciar al servidor Raúl Hinostroza Castillo, que la interposición del recurso impugnatorio no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme lo establece el numeral 226.1 del artículo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”.

Artículo 8º. - REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, a fin que, previo diligenciamiento de las notificaciones señaladas, proceda a disponer su custodia y archivo del expediente, de acuerdo a lo señalado en el literal h) del numeral 8.2 del Punto 8 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”.

Esta norma pertenece al compendio Gestion de Recursos Humanos

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