Resolución Administrativa N.° 563-2024-OGRRHH-DIRIS-LC

17 de mayo de 2024

Artículo 1. - IMPONER la sanción de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR SEIS (6) DÍAS contra la servidora Sharo Pamela Mendoza Hinostroza, en su condición de enfermera de la estrategia de inmunizaciones de la Unidad Funcional del Área Niño; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. - DISPONER que la medida disciplinaria contenida en la presente resolución, sea notificada a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro para que sea ejecutada y anotada en el legajo personal de la servidora Sharo Pamela Mendoza Hinostroza, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.2 del Punto 17 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”.

Artículo 3. - NOTIFICAR la presente resolución a la servidora Sharo Pamela Mendoza Hinostroza, en la forma prevista en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, y artículo 101 del Reglamento General de la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”, debiendo la Dirección Nacional del Servicio Civil, firmar, fecha y hora de recepción, la misma resolución, a fin de que se cumpla lo dispuesto.

Artículo 4. - COMUNICAR a la servidora Sharo Pamela Mendoza Hinostroza, que de conformidad con el artículo 117 del Reglamento General de la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”, concordante con el numeral 18.1 del Punto 18 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.

Artículo 5. - INFORMAR a la servidora Sharo Pamela Mendoza Hinostroza, que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es la Tribunal del Servicio Civil; así también, PRECISAR que en caso de ser sancionado prescribe que ella DEBERÁ LLENAR SUS DATOS CORRECTAMENTE EN FORMATO N° 1, tal como establece la Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 085-2017-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 001-2017-SERVIR/TSC, denominada: “Disposiciones para el uso del sistema de casilla electrónica del Tribunal del Servicio Civil”.

Artículo 6. - ANUNCIAR a la servidora Sharo Pamela Mendoza Hinostroza, que la interposición del recurso impugnatorio no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme lo establece el numeral 226.1 del artículo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”.

Artículo 7. - DISPONER que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, comunique su registro en el Registro Nacional de Sanciones y Despido -RNSDD-, conforme lo establecido en el artículo 263 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, y además, se ejecute de acuerdo a la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH, Directiva que aprueba los Lineamientos para la Administración, Función, Evaluación y Ejecución de las Resoluciones de Registros Nacionales de Sanciones y Despido, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 233-2014-SERVIR-PE, que administra la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).

Artículo 8. - REMITIR los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, a fin que, previo diligenciamiento de las notificaciones señaladas, proceda a disponer su custodia y archivo del expediente, de acuerdo a lo señalado en el literal h) del numeral 8.2 del Punto 8 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil".

Esta norma pertenece al compendio Gestion de Recursos Humanos

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RA N°563-2024-OGRRHH-DIRIS-LC

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