Resolución Directoral N.° 866-2024-DG-DIRIS-LC

5 de setiembre de 2024

Artículo 1.- DISPONER el Archivo del Proceso Administrativo Disciplinario en contra del servidor GUZMAN WILDER SANTIBÁÑEZ AGUILAR, al no existe obligación de la entidad de seguir un procedimiento disciplinario previo a la imposición de la sanción, toda vez que la causal de término laboral está objetivamente demostrada con la sentencia penal, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- NOTIFIQUESE al servidor GUZMAN WILDER SANTIBÁÑEZ AGUILAR, la presente resolución, bajo la formalidad prevista en el subnumeral 20.1.1 del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, 1 concordante con el numeral 21.1 del artículo 21º de la citada norma.

Artículo 3.- REMITIR a la Secretaria Técnica de los Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, para su custodia conforme lo descrito en el literal h) del numeral 8.2 de la Directiva nº 002-2015-SERVIR/GPGPSC.

Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
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RD N°866-2024-DG-DIRIS-LC

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