Resolución Directoral N.° 292-2020-DG-DIRIS-LC
21 de setiembre de 2020
Artículo 1º.- Declarar la situación de desabastecimiento debidamente comprobada para la "Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los EE.SS y Sede Administrativa (47) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro", por las razones expuestas en las consideraciones de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobar la Contratación Directa por situación de desabastecimiento para la "Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los EE.SS y Sede Administrativa (47) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro", por un periodo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato y firmada el acta de instalación, por un monto total de S/ 1,699,452.96 (Un Millón Seiscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos con 96/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de conformidad al literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el literal c) del artículo 100 de su Reglamento.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento ejecute la contratación directa en mención, conforme a lo prescrito por la normativa de contrataciones del Estado, realizando inmediatamente las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, debiendo verificar que la oferta del proveedor cumpla con los términos de referencia y condiciones establecidas en las Bases elaboradas para dicho procedimiento.
Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento publique la resolución y demás documentos que sustentan la contratación directa por desabastecimiento en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución y de los antecedentes administrativos a la Dirección Administrativa para que, a través de la Oficina de Recursos Humanos, comunique a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad, a efectos de proceder con el deslinde de responsabilidades y establecer la mejor lugar para la configuración de la situación de desabastecimiento.
Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Artículo 2º.- Aprobar la Contratación Directa por situación de desabastecimiento para la "Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los EE.SS y Sede Administrativa (47) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro", por un periodo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato y firmada el acta de instalación, por un monto total de S/ 1,699,452.96 (Un Millón Seiscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos con 96/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de conformidad al literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el literal c) del artículo 100 de su Reglamento.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento ejecute la contratación directa en mención, conforme a lo prescrito por la normativa de contrataciones del Estado, realizando inmediatamente las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, debiendo verificar que la oferta del proveedor cumpla con los términos de referencia y condiciones establecidas en las Bases elaboradas para dicho procedimiento.
Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento publique la resolución y demás documentos que sustentan la contratación directa por desabastecimiento en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución y de los antecedentes administrativos a la Dirección Administrativa para que, a través de la Oficina de Recursos Humanos, comunique a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad, a efectos de proceder con el deslinde de responsabilidades y establecer la mejor lugar para la configuración de la situación de desabastecimiento.
Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Esta norma pertenece al compendio POI (Plan Operativo Institucional)