Resolución Directoral N.° 270-2020-DG-DIRIS-LC

21 de agosto de 2020

Claro, aquí tienes el texto de la imagen que me has enviado:

Articulo 1.- Aprobar la conformación de los Equipos de Gestión de las siete (7) Redes Integradas de Salud - EGRIS de la DIRIS Lima Centro, los cuales estarán integrados conforme al siguiente detalle:

Articulo 2.- Establecer como funciones de los Equipos de Gestión de las siete (7) Redes Integradas de Salud - EGRIS de la DIRIS Lima Centro, las siguientes:

Articulo 3.- Disponer que mediante documento dirigido a la Dirección General, el Director Ejecutivo de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria comunique el detalle de los miembros de los Equipos de Gestión de las siete (7) Redes Integradas de Salud EGRIS de la DIRIS Lima Centro, dentro del plazo de dos (02) días hábiles, contados a partir de notificado el acto resolutivo.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Servicios de Salud de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria la instalación de los Equipos de Gestión de las Redes Integradas de Salud - EGRIS de las siete (7) Redes Integradas de Salud y el monitoreo del cumplimiento de sus funciones.

Articulo 5.- Disponer la instalación de los Equipos de Gestión de las siete (7) Redes Integradas de Salud EGRIS de la DIRIS Lima Centro dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de cursada la comunicación del detalle de los integrantes designados como miembros.

Articulo 6.- Disponer que los Equipos de Gestión de las siete (7) Redes Integradas de Salud - EGRIS de la DIRIS Lima Centro presenten un Plan de Trabajo para el inicio de Funcionamiento de la RIS, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a su instalación, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 306-2020/MINSA que aprueba la Norma Tecnica de Salud N° 160-MINSA-2020-DGAIN "Norma Técnica de Salud para la Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la pandemia por COVID-19 en el Peru"

Artículo 7.- Disponer que al término de cada ejercicio presupuestal, los Equipos de Gestión de las siete (7) Redes Integradas de Salud - EGRIS de la DIRIS Lima Centro presenten el informe correspondiente al desempeño de la RIS, en base al Plan de Gestión de la RIS (Plan de Salud de la RIS).

Artículo 8.- Precisar que el plazo de vigencia de los miembros del Equipos de Gestión de las siete (7) Redes Integradas de Salud EGRIS de la DIRIS Lima Centro es de un (01) año contado a partir de la comunicación cursada por el Director Ejecutivo de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria a la Dirección General del detalle de los integrantes designados como miembros, el plazo de vigencia podrá ser prorrogado por un (01) año adicional, previa evaluación favorable del cumplimiento del Plan de Gestión de la RIS (Plan de Salud de la RIS)

Articulo 9.- Notificar la presente resolución a los estamentos implicados en la conformación, instalación y funcionamiento de los Equipos de Gestión de las siete (7) Redes Integradas de Salud - EGRIS de la DIRIS Lima Centro, conforme a Ley.

Articulo 10.- Comunicar la emisión de la presente resolución a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y a la Dirección General de Operaciones en Salud, para conocimiento.

Esta norma pertenece al compendio POI (Plan Operativo Institucional)

Vista preliminar de documento 270-2020-DG-DIRIS-LC

270-2020-DG-DIRIS-LC

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