Resolución Administrativa N.° 003-2020-DA-DIRIS-LC

21 de enero de 2020

ARTICULO 1º.• AUTORIZAR la apertura para el manejo del Fondo Fijo para Caja Chica para el Ejercicio Fiscal Presupuesta! Año 2020, por el importe de S/.20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES) para la SEDE ADMINISTRATIVA, de la Unidad Ejecutora 1683 Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, por la Fuente de Financiamiento RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, cuya función será atender los gastos menudos y urgentes no programables, de cancelación inmediata, que demanden las actividades propias de la Sede Administrativa.

ARTICULO 2º.· El manejo operativo del Fondo para Caja Chica que autoriza la presente Resolución estará a cargo de la Sr. RUBEN ALFREDO AVALA NINAQUISPE, personal nombrado con cargo de Técnico Administrativo 1, Nivel STO, (Titular), Sr. OMAR LENIN ARCE MALLQUI, Personal nombrado con cargo de Técnico Administrativo 1, Nivel STO, (Suplente).

ARTICULO 3° .- El Control y Supervisión del Fondo Fijo para Caja Chica que autoriza la presente Resolución estará a cargo del Jefe de la Oficina de Tesorería, de la Jefe de la Oficina Contabilidad y del Director Ejecutivo de la Administración o quien haga sus veces.

ARTICULO 4°.- El Fondo Fijo para Caja Chica que se autoriza por la presente Resolución, tiene carácter fijo, renovable y su movimiento se regirá por las disposiciones legales de conformidad con lo reglamentado por las normas generales de Tesorería N° 06, 07 y 08, El reembolso se afectará necesariamente a la presentación de la Rendición de cuenta documentada total o parcial (70%), siendo el monto máximo de cada comprobante de pago del 10% de la UIT; ( 420.00 soles), excepcionalmente y con autorización expresa de la Dirección Ejecutiva de Administración, se podrá ejecutar gastos hasta por un 20% de la UIT, previo informe del Usuario y Vº Bº de la Oficina de Tesorería y de la Oficina de Contabilidad.

ARTICULO 5°.- Los gastos que se generen con cargo a este fondo deben efectuarse de acuerdo a las siguientes específicas del clasificador del Gasto Público.

ARTICULO 6°.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, generará sanciones correspondientes de acuerdo a la Normatividad Vigente.

Esta norma pertenece al compendio POI (Plan Operativo Institucional)

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