Resolución Administrativa N.° 227-2019-ORRHH-DIRIS-LC
15 de marzo de 2019
ARTICULO 1°.-CONCEDER, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, los permisos o facilidades para actividades sindicales por el límite de treinta (30) dias naturales, a fin de que puedan ejercer su representación gremial durante cada año fiscal. los dirigentes del SINDICATO UNITARIO DE TECNÓLOGOS MÉDICOS DE LIMA CENTRO -SUTEMEL.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que los jefes de los Establecimientos de Salud otorguen las facilidades y permisos a los dirigentes sindicales señalados en el artículo precedente para el desempeño de sus actividades sindicales, siempre y cuando no perjudiquen el funcionamiento eficaz del servicio donde laboran. Los responsables de Recursos Humanos de los respectivos Establecimientos de Salud serán los encargados de llevar el debido control y registro de los permisos y facilidades otorgados, debiendo presentar mensualmente un reporte de ello a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que los jefes de los Establecimientos de Salud otorguen las facilidades y permisos a los dirigentes sindicales señalados en el artículo precedente para el desempeño de sus actividades sindicales, siempre y cuando no perjudiquen el funcionamiento eficaz del servicio donde laboran. Los responsables de Recursos Humanos de los respectivos Establecimientos de Salud serán los encargados de llevar el debido control y registro de los permisos y facilidades otorgados, debiendo presentar mensualmente un reporte de ello a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones y Transparencia de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal de la institución.
Esta norma pertenece al compendio Gestion de Recursos Humanos