Resolución Directoral N.° 020-2025-DG-DIRIS-LC
27 de enero de 2025
ARTÍCULO 1.- DAR TERMINO al encargo temporal de funciones de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, dependiente de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del M.C. JOSE GABRIEL CABREJOS PITA, dándosele las gracias por sus servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR al M.C. NORBERTO YAMUNAQUÉ ASANZA en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, (CAP Nº 0065) Nivel F-4, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- DISPONER, que los mencionados profesionales en los artículos precedentes, presenten ante la Dirección Administrativa o a la dependencia que haga sus veces, su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas así como la Declaración Jurada de Intereses a través del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos
de Intereses de la Contraloría General de ta República, dentro de los quince (15) días útiles siguientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27482, Directiva Nº 013-2015- CG/GPROD, aprobada con Resolución de Contralorfa 328-2015-CG, y demás normas reglamentarias, así como de lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 31227 y su Reglamento, respectivamente.
Artículo 4.- DISPONER, que el referido profesional encargado temporalmente en las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, cumpla con realizar la entrega de cargo de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 568-2006- MINSA que aprueba la Directiva Administrativa Nº 089-MINSA/OGGRH-V.01
"Disposiciones y Procedimientos para la Entrega y Recepción de Cargo en los Procesos de Transferencia de Gestión de las Autoridades del Ministerio de Salud", en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de recibida la notificación.