Resolución Directoral N.° 482-2019-DG-DIRIS-LC
15 de julio de 2019
Artículo 1.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa BIOMEDRAB S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 003-2019-DIRIS-LC para la "Adquisición de tres (03) Incubadoras de Transporte", en el extremo en el que cuestiona la no admisión de su oferta; e, Improcedente en el extremo que solicita que se revoque el otorgamiento de la buena pro a la empresa ALBUJAR MEDICA S.A.C.
Artículo 2.- Confirmar la decisión del comité de selección de no admitir la oferta presentada por la empresa BIOMEDRAB S.A.C.; y, confirmar la decisión del Comité de Selección de otorgar la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 003-2019-DIRIS-LC, a la empresa ALBUJAR MEDICA S.A.C.
Artículo 3.- Dar por agotada la vla administrativa, de conformidad con el articulo 134 del Reglamento.
Artículo 4.- Disponer la ejecución de la garantía presentada por la empresa BIOMEDRAB S.A.C., para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo dispuesto por el numeral 132.1 del articulo 132 del Reglamento.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento la notificación de la presente resolución a la empresa BIOMEDRAB S.A.C., a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE; y, demás acciones de su competencia.
Artículo 6.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Artículo 2.- Confirmar la decisión del comité de selección de no admitir la oferta presentada por la empresa BIOMEDRAB S.A.C.; y, confirmar la decisión del Comité de Selección de otorgar la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 003-2019-DIRIS-LC, a la empresa ALBUJAR MEDICA S.A.C.
Artículo 3.- Dar por agotada la vla administrativa, de conformidad con el articulo 134 del Reglamento.
Artículo 4.- Disponer la ejecución de la garantía presentada por la empresa BIOMEDRAB S.A.C., para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo dispuesto por el numeral 132.1 del articulo 132 del Reglamento.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento la notificación de la presente resolución a la empresa BIOMEDRAB S.A.C., a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE; y, demás acciones de su competencia.
Artículo 6.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Esta norma pertenece al compendio POI (Plan Operativo Institucional)