Resolución Directoral N.° 1033-2024-DG-DIRIS-LC
4 de noviembre de 2024
Artículo 1.- DAR TÉRMINO A LA DESIGNACION de las funciones de la jefatura de la
Oficina de Tesorería, dependiente de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes
Integradas de Salud Lima Centro, del CPC RAÚL SEGUNDO DÍAZ VILLACORTA, dándole las
gracias por las funciones desempeñadas.
Artículo 2.- DESIGNAR a la contadora Mg. ELSA MARIBEL SALCEDO ALFARO DE
LORINO, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Tesorería, (CAP 0029), Nivel F-3,
dependiente de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima
Centro.
Artículo 3.- DISPONER, que los profesionales mencionados en los artículos precedentes,
deberán presentar ante la Dirección Administrativa su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y
Rentas así como la Declaración Jurada de Intereses a través del Sistema de Declaraciones Juradas
para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República, dentro de los
quince (15) días útiles siguientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27482, Resolución
de Contraloría N° 082-2008-CG y demás normas reglamentarias, así como de lo señalado en el
numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 31227 y su Reglamento, respectivamente.
Oficina de Tesorería, dependiente de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes
Integradas de Salud Lima Centro, del CPC RAÚL SEGUNDO DÍAZ VILLACORTA, dándole las
gracias por las funciones desempeñadas.
Artículo 2.- DESIGNAR a la contadora Mg. ELSA MARIBEL SALCEDO ALFARO DE
LORINO, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Tesorería, (CAP 0029), Nivel F-3,
dependiente de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima
Centro.
Artículo 3.- DISPONER, que los profesionales mencionados en los artículos precedentes,
deberán presentar ante la Dirección Administrativa su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y
Rentas así como la Declaración Jurada de Intereses a través del Sistema de Declaraciones Juradas
para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República, dentro de los
quince (15) días útiles siguientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27482, Resolución
de Contraloría N° 082-2008-CG y demás normas reglamentarias, así como de lo señalado en el
numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 31227 y su Reglamento, respectivamente.