Resolución Directoral N.° 842-2024-DG-DIRIS-LC

20 de agosto de 2024

Artículo 1.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto con fecha 19 de abrii de 2024 por doña Nicolasa Luna Escobar contra Denegatoria Ficta, por haber operado el silencio administrativo negativo en su solicitud de fecha 16 de febrero de 2024, sobre el reintegro dispuesto en el Decreto Ley N° 25981, correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual que se encuentra afecto a fa contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) desde el mes de enero de 1993, y otros, más devengados e intereses legales, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2.- Dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del TUO de la LPAG.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la recurrente en un plazo no mayor a cinco (5) días, de conformidad con el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG.

Artículo 4.- Comunicar el presente acto resolutivo a las instancias administrativas correspondientes y a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer se remita copia de todos los actuados a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario para el deslinde de responsabilidad que hubiere lugar, debido al incumplimiento de notificar la Resolución Administrativa N° 205-2024-OGRRHH-DIRIS- LC, emitida con fecha 22 de febrero de 2024, en el plazo de ley, la misma que fue notificada, de manera extemporánea, el día 9 de julio de 2024, tal como consta en el cargo de notificación, que obra en el presente expediente.

Artículo 6.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
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