Resolución Administrativa N.° 228-2024-OGRRHH-DIRIS-LC

23 de febrero de 2024

Artículo 1.- IMPONER la sanción de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DOS (2) DÍAS contra el servidor Dennis Jorge LUNA ARANDA, en su condición de Técnico Asistencial del Centro de Salud “Villa María del Perpetuo Socorro”; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la medida disciplinaria contenida en la presente resolución, sea notificada a la Coordinación Técnica de la Unidad Funcional de Gestión del Empleo para que sea ejecutada y anotada en el legajo personal del servidor Dennis Jorge LUNA ARANDA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.2 del Punto 17 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil".

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución al servidor Dennis Jorge LUNA ARANDA, en la forma prevista en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, concordante con el segundo párrafo del artículo 102 del Reglamento General de la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”; debiendo constar en el cargo de notificación los generales de Ley del notificado, su número de Documento Nacional de Identidad, firma, fecha y hora de recepción, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su recepción.

Artículo 4.- COMUNICAR al servidor Dennis Jorge LUNA ARANDA, que de conformidad con el artículo 117 del Reglamento General de la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”, concordante con el numeral 18.1 del Punto 18 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso de apelación, que resuelve el mismo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado, bajo el trámite ordinario que emitió el acto.

Artículo 5.- INFORMAR al servidor Dennis Jorge LUNA ARANDA, que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, modificado por el Decreto Legislativo N° 1332, y su Reglamento, la autoridad competente para resolver en última instancia el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, el cual evaluará el recurso de apelación contra la sanción de Amonestación Escrita, con copia al legajo personal, que debe ser resuelta por la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”; así también, PRECISAR que en caso el sancionado presente recurso de apelación, deberá LLENAR SUS DATOS CORRECTAMENTE, tal como establece la Resolución de Secretaría Técnica N° 085-2017-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 001-2017-SERVIR/GDSRH, denominada: "Disposiciones para el uso del sistema de casilla electrónica del Tribunal del Servicio Civil".

Artículo 6.- ANUNCIAR al servidor Dennis Jorge LUNA ARANDA, que la interposición del recurso impugnatorio no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme lo establece el numeral 226.1 del artículo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General".

Artículo 7.- DISPONER que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro proceda su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido -RNSDD-, conforme lo dispone el artículo 263 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", concordante con los parámetros establecidos en la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH, "Directiva que aprueba los Lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 233-2014-SERVIR-PE, que administra la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).

Artículo 8.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, a fin de que, previo diligenciamiento de las notificaciones señaladas, proceda a disponer su custodia y archivo del expediente, de acuerdo a lo señalado en el literal h) del numeral 8.2 del Punto 8 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil".

Esta norma pertenece al compendio Gestion de Recursos Humanos

Vista preliminar de documento RA  N° 228-2024-OGRRHH-DIRIS-LC

RA N° 228-2024-OGRRHH-DIRIS-LC

PDF
10.3 MB