Resolución Directoral N.° 147-2024-DG-DIRIS-LC
13 de marzo de 2024
Artículo 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la IPRESS
OFTÁLMICA Administrativa N° 701-2023-DMGS-DIRIS-LC, por carecer de argumentación fáctica y jurídica que
sustente dicha impugnación, debiendo confirmarse el acto contenido en tal resolución, por los
fundamentos expuestos en la presente resolución.
OFTÁLMICA Administrativa N° 701-2023-DMGS-DIRIS-LC, por carecer de argumentación fáctica y jurídica que
sustente dicha impugnación, debiendo confirmarse el acto contenido en tal resolución, por los
fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- DAR por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a la IPRESS OFTÁLMICA S.A.C., en un
plazo no mayor a cinco (05) días de conformidad con el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
plazo no mayor a cinco (05) días de conformidad con el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 4.- COMUNICAR la presente resolución a la Dirección de Monitoreo y Gestión
Sanitaria de la Dirección Redes Integradas de Salud Lima Centro, y se devuelva el expediente
administrativo para los fines pertinentes.
Sanitaria de la Dirección Redes Integradas de Salud Lima Centro, y se devuelva el expediente
administrativo para los fines pertinentes.