Resolución Directoral N.° 547-2024-DG-DIRIS-LC
1 de julio de 2024
Artículo 1.-APROBAR, el "PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA SANITARIA PARA LAS PATOLOGÍAS CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES, EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN EL MARCO DE LAS REDES INTEGRADAS DE SALUD DE LA DIRIS LIMA CENTRO", el cual consta de ocho (08) numerales, que incluye once (11) Anexos, en un total de cincuenta y nueve (59) páginas, con un presupuesto estimado de Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 00/100 Soles (S/ 1,461,841.00), que en anexo forman parte integrante de la presente resolución
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Artículo 2.- PRECISAR que el plan aprobado en el artículo 1o de la presente resolución directoral, no cuenta con los recursos financieros disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; sin embargo, la jefatura de la Oficina de Presupuesto Público manifiesta que, previa evaluación presupuestal, este requerimiento podría hacerse efectivo siempre y cuando se generen saldos adicionales provenientes de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial como consecuencia de transferencias, cumplimiento de metas o de mayores ingresos en el transcurso del año fiscal 2024, y para la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, se atenderá conforme a la disponibilidad presupuestal en el marco de las disposiciones y normativas vigentes de las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud
Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria, la Oficina de Intervenciones Sanitarias, la Oficina de Gestión de Riesgos y Desastres y la Oficina de Seguros, la difusión, la implementación, el monitoreo y evaluación del plan de trabajo aprobado en el artículo precedente. Una vez culminada la jornada, se deberá remitir un informe, a la Dirección Administrativa, a la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública y la Oficina de Presupuesto Público, para la evaluación de los resultados del referido plan.
Artículo 4.-NOTIFICAR a la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria, a la Oficina de Intervenciones Sanitarias, a la Oficina de Gestión de Riesgos y Desastres, a la Oficina de Seguros, de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, para su conocimiento y fines pertinentes
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Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro..
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Artículo 2.- PRECISAR que el plan aprobado en el artículo 1o de la presente resolución directoral, no cuenta con los recursos financieros disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; sin embargo, la jefatura de la Oficina de Presupuesto Público manifiesta que, previa evaluación presupuestal, este requerimiento podría hacerse efectivo siempre y cuando se generen saldos adicionales provenientes de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial como consecuencia de transferencias, cumplimiento de metas o de mayores ingresos en el transcurso del año fiscal 2024, y para la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, se atenderá conforme a la disponibilidad presupuestal en el marco de las disposiciones y normativas vigentes de las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud
Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria, la Oficina de Intervenciones Sanitarias, la Oficina de Gestión de Riesgos y Desastres y la Oficina de Seguros, la difusión, la implementación, el monitoreo y evaluación del plan de trabajo aprobado en el artículo precedente. Una vez culminada la jornada, se deberá remitir un informe, a la Dirección Administrativa, a la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública y la Oficina de Presupuesto Público, para la evaluación de los resultados del referido plan.
Artículo 4.-NOTIFICAR a la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria, a la Oficina de Intervenciones Sanitarias, a la Oficina de Gestión de Riesgos y Desastres, a la Oficina de Seguros, de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, para su conocimiento y fines pertinentes
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Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro..