Resolución Directoral N.° 267-2024-DG-DIRIS-LC
17 de mayo de 2024
Artículo 1.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL CONTRATO N° 017-2024-MINSA- DIRIS-LC, de fecha 10 de abril de 2024, derivado del Procedimiento de Selección CONCURSO PÚBLICO N° 01-2023-DIRIS-LC, CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, CENTROS DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN Y SEDE ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO Primera Convocatoria, celebrado con la empresa CORPORACION VARUM S.A.C (con RUC N° 20547563485), por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el literal b) del segundo párrafo del numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al haberse verificado que dicha contratista perfeccionó el contrato transgrediendo el principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección por la presentación de información inexacta como parte de su oferta, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER, que la Dirección Administrativa en coordinación con la Oficina de Abastecimiento proceda a notificar la presente resolución con los Informes que sustentan la nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, y publicarlos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Artículo 3.- REMITIR copia de la presente resolución y de sus antecedentes a la Oficina de Gestión Recursos Humanos, para que, a través de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, inicie las acciones necesarias para el deslinde de responsabilidades correspondientes, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.3) del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF.
Artículo 4.- DISPONER que la Dirección Administrativa, conjuntamente, con la Oficina de Abastecimiento inicien el procedimiento sancionador de conformidad con los dispuesto el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF y su Reglamento.
Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.