Resolución Directoral N.° 093-2024-DG-DIRIS-LC
16 de febrero de 2024
Artículo 1.- APROBAR la "Cartera de Servicios de Salud del Puesto de Salud Jardin Rosa de Santa María, Categoría 1-2", conforme al Anexo N° 01 "Cartera de Servicios de Salud, por Unidad Productora Servicios de Salud y el Anexo N° 02 "Cartera de Servicios, por Actividades", que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la cartera de servicios de salud aprobada tenga vigencia de un (01) año. En caso varien sus prestaciones, el representante del establecimiento de salud debe solicitar dentro del plazo máximo de (30) días calendarios de ocurrido el hecho, la actualización de su cartera de servicios de salud.
Artículo 3.- DISPONER que la IPRESS Puesto de Salud Jardin Rosa de Santa Maria, publique su cartera de servicios de salud aprobada en lugar visible, adecuándola, para que sea de fácil comprensión por parte de los usuarios.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la IPRESS Puesto de Salud Jardin Rosa de Santa María y a los estamentos correspondientes, para los fines pertinentes.
Artículo 5. COMUNICAR la presente resolución a la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, para conocimiento.
Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Artículo 2.- DISPONER que la cartera de servicios de salud aprobada tenga vigencia de un (01) año. En caso varien sus prestaciones, el representante del establecimiento de salud debe solicitar dentro del plazo máximo de (30) días calendarios de ocurrido el hecho, la actualización de su cartera de servicios de salud.
Artículo 3.- DISPONER que la IPRESS Puesto de Salud Jardin Rosa de Santa Maria, publique su cartera de servicios de salud aprobada en lugar visible, adecuándola, para que sea de fácil comprensión por parte de los usuarios.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la IPRESS Puesto de Salud Jardin Rosa de Santa María y a los estamentos correspondientes, para los fines pertinentes.
Artículo 5. COMUNICAR la presente resolución a la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, para conocimiento.
Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.