Resolución Directoral N.° 009-2024-DG-DIRIS-LC
10 de enero de 2024
Articulo 1.- Delegación de las siguientes facultades de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, durante el Año Fiscal 2024, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, en la Dirección y Oficinas que a continuación se indica:
1.1. Director (a) Ejecutivo (a) de la Dirección Administrativa:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y las modificaciones de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
b) Aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de contrataciones del estado.
c)
Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a su cargo los procedimientos de selección, así como aprobar su recomposición a propuesta de la Oficina de Abastecimiento.
d) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección, cuando corresponda.
e) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de Contrataciones Directas. Esta facultad incluye la aprobación de expedientes de contratación de aquellas contrataciones que realice la DIRIS Lima Centro a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, que excedan las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
f) Aprobar las bases administrativas y otros documentos de los procedimientos de selección correspondiente a Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica: asimismo, aprobar las bases administrativas de los procedimientos de selección de Lictación Pública, Concurso Público y Contrataciones Directas.
g) Aprobación de Contrataciones Directas únicamente en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), I) y m) del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificaciones.
h) Suscribir los contratos de bienes, servicios y obras, cuyos montos de contratación sean mayores a S/ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES), previo cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento, así como modificarlos a través de la suscripción de adendas. En ambos casos previo informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.0
i) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, cuyo monto del contrato original sea mayor a S/ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) hasta por el máximo permitido por la normativa de Contrataciones del Estado, previo informe legal de la Oficina Asesoria Jurídica.
Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; asi como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda, es decir, el monto del contrato original sea mayor a S/ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES).
k) Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero.
l)
Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como, por otros supuestos previstos por la Ley, previo informe legal de la Oficina de Asesoria Jurídica.
m) Aprobar la cancelación total y parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y consultorias, previo informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.
n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, en el caso de bienes y servicios, incluyendo las consultorías, hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.
o) Aprobar la reducción de prestaciones, en el caso de bienes y servicios, incluyendo las consultorías, hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.
p) Perfeccionar los contratos de bienes, servicios u obras a ser suscritos por la entidad cuyos montos de contratación sean mayores a S/. 200,000.00 DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES).
q) Aplicar penalidades a los contratistas, de conformidad con la normativa sobre Contrataciones del Estado.
r) Ejercer la representación legal de la DIRIS Lima Centro ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de garantias presentadas por los contratistas a favor de la Entidad.
s) Declarar la nulidad de procedimiento de selección en los casos, que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, Incurra en algún supuesto de nulidad, conforme a lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, contando con el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.
t) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT).
u) Aprobar el informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad de realizar procedimientos de selección por encargo, mediante convenio interinstitucional.
v) Aprobar la subcontratación en contratos suscritos por la Entidad.
w) Conocer, autorizar, designar y/o resolver, sobre aspectos contractuales referidos a los contratos de supervisión y ejecución de obras, a ejecutarse por contrata o bajo la modalidad de administración directa.
x) Aprobar los expedientes técnicos de obra o estudios definitivos de obra para cualquier tipo de procedimiento de selección.
y) Suscribir cartas notariales para el apercibimiento, a fin de resolver total o parcialmente los contratos suscritos con los contratistas, cuando verse sobre bienes, servicios, obr
y consultorias, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa sobre Contrataciones del Estado.
z) Aprobar los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de tales bienes, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, asi como en el marco de la Directiva N°0006-2021-EF/54.01 o la que haga sus veces. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales.
a.1) Representar a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, ante las diferentes entidades privadas y públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de la Entidad, en asuntos de naturaleza tributaria, registral, municipal, financiera, de servicios básicos y telecomunicaciones, entre otras, encaminadas a ejecutar trámites administrativos que se gestionan ante dichas entidades, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus Oficinas en zonas registrale a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riego y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país.
b.1) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren funciones de la Dirección de Administración.
c.1) Aprobar solicitudes de baja y alta de bienes muebles e inmuebles, así como aceptar donaciones.
d.1) Autorizar y/o aprobar encargos, reconocimiento de devengados y adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, de acuerdo a los lineamientos legales.
e.1) Aprobar el pago por enriquecimiento sin causa, previo informe del área usuaria, de la Oficina de Abastecimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica. Asimismo, disponer el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro
f.1) Aprobar la liquidación de los proyectos de inversión pública de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
g.1) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), así como sus modificaciones.
h.1. Aprobar los procesos de estandarizaciones de los requerimientos que no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes y tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia bienes y/o servicios a contratar.
i.1) Solicitar y autorizar cesiones de uso y/o las transferencias de posesión de los bienes inmuebles.
j.1) Ordenar la Fiscalización Posterior de cualquier tipo de procedimiento de selección o modalidad de selección.
k.1) Aprobar (a modificación convencional del contrato, cuando implique el incremento de precio, previo informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.
1.1) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación del crédito presupuestario, y dentro de los límites permitidos.
1.2. Jefe (a) de la Oficina de Abastecimiento:
a) Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
b) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de prestaciones para bienes y servicios en las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
c) Aprobar la resolución de contratos que se hayan perfeccionado a través de la emisión de una orden de compra o servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
d) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.
e) Aprobar las modificaciones de las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio en los cuales no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones y que no impliquen incremento del precio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
f) Aprobar los expedientes de contratación provenientes de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco de los bienes y servicios cuyo valor a contratar corresponda a montos
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iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, así como autorizar la contratación respectiva.
g) Perfeccionar las contrataciones para bienes y servicios a través de un contrato, orden de compra u orden de servicio cuyo valor no supere los S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES).
h) Aplicar penalidades a los contratistas, derivados de los procedimientos de selección; así como de aquellos contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y los de similar naturaleza en los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables de conformidad con la normativa sobre Contrataciones del Estado.
i) Emitir constancias de prestación, de acuerdo a las disposiciones señaladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado.
j) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivo de un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del estado.
k) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de contratación, que deben de realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, así como solicitar los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas a las Contrataciones del Estado.
1) Suscribir los documentos y comunicaciones derivados de la ejecución contractual, en aplicación de las normas sobre contrataciones del estado y de las normas internacionales que les sea aplicables.
m) Tramitar los recursos de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, interpuestos contra procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado supere a (50) UIT, se deberá remitir el expediente de contratación completo y los demás requisitos que sean requeridos por el Tribunal de contrataciones a cargo de la resolución de la controversia mencionada.
n) Tramitar ante el Tribunal de contrataciones del estado, los procedimientos sancionadores de conformidad con los dispuesto en la normativa de Contrataciones del Estado, así como presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de
palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del estado - OSCE Y Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados con las contrataciones del Estado, cuando lo soliciten.
o) Resolver los contratos de bienes y servicios, incluyendo los provenientes de las contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad, siempre y cuando el monto del contrato sea menor a S/. 200,000,00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES).
1.3. Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos:
a) Representar a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, ante las diferentes entidades púbicas y privadas sobre asuntos de naturaleza laboral y previsional relacionadas con sus trabajadores, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante dichas entidades.
b) Suscribir contratos relativos a la prestación de servicios regulados por la Ley N° 28518, Ley de modalidades formativas laborales, así como, adendas y resoluciones de los mismos de ser el caso.
c) Representar a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro ante al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a la Superintendencia nacional de Fiscalización Laboral, SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de indole laboral que se lleven tanto en las Instancias de la Dirección de redes Integradas de Salud Lima Centro; de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, solo en sede Lima Centro.
d) Elevar a SERVIR, dentro del plazo legal, los recursos de apelación presentados por los servidores.
e) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), sus adendas, cuando corresponda y conclusión del vinculo contractual.
f) Aprobar y suscribir, convenios de cooperación interinstitucional u otros análogos, con entidades o empresas, públicas, sujetas a regimenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y otros de naturaleza similar, sobre desplazamiento de personal, conforme a los criterios establecidos por SERVIR
g) Evaluar y suscribir los convenios u otro documento de similar naturaleza, ya sean tripartitos o no, en materia laboral y provisional que tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores de la Dirección de Redes Integradas de salud Lima Centro, incluyendo los relacionados con el otorgamiento de créditos bajo la modalidad de descuento por planilla, así como también sus respectivas adendas.
h) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo No 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, relacionadas a rotaciones, destaques, ceses, asignaciones económicas, formalización de la reincorporación por mandato judicial y/o legal.
1.4. Jefe (a) de la oficina de Asesoría Jurídica:
a) Representar a la Dirección de Redes Integradas de salud Lima Centro, en actuaciones y/o diligencias que se encuentren vinculadas a las actividades y funciones que la entidad desarrolla, ante cualquier autoridad policial, fiscal, judicial, política, administrativa, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, siempre y cuando estas no sean de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud.
b) Suscribir y presentar documentos ante cualquier autoridad, policial, fiscal, política, administrativa o judicial, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias.
c) Suscribir los escritos de devoluciones y de remisión de notificaciones judiciales, invitaciones a conciliar, solicitudes de arbitrajes o sus respectivos órganos jurisdiccionales, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, que hayan sido dirigidos contra la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro a la Procuraduría Pública.
Artículo 2.- Precisar que la Delegación de Facultades mencionadas en el artículo precedente alcanza a todos los contratos derivados de los procesos de selección, y demás acciones administrativas vinculadas con la presente delegación.
Artículo 3.- La delegación de facultades a que se refiere el artículo precedente comprende las atribuciones de decidir y resolver, sin que ello exima al Director Administrativo, Jefe de la Oficina de Abastecimiento, Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, del cumplimiento de los plazos y procedimientos legales correspondientes para cada en concreto.
Articulo 4.- Los Directivos facultados en la presente resolución, deberán informar bimestralmente al titular de la entidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada bimestre.
Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro..as
1.1. Director (a) Ejecutivo (a) de la Dirección Administrativa:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y las modificaciones de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
b) Aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de contrataciones del estado.
c)
Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a su cargo los procedimientos de selección, así como aprobar su recomposición a propuesta de la Oficina de Abastecimiento.
d) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección, cuando corresponda.
e) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de Contrataciones Directas. Esta facultad incluye la aprobación de expedientes de contratación de aquellas contrataciones que realice la DIRIS Lima Centro a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, que excedan las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
f) Aprobar las bases administrativas y otros documentos de los procedimientos de selección correspondiente a Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica: asimismo, aprobar las bases administrativas de los procedimientos de selección de Lictación Pública, Concurso Público y Contrataciones Directas.
g) Aprobación de Contrataciones Directas únicamente en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), I) y m) del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificaciones.
h) Suscribir los contratos de bienes, servicios y obras, cuyos montos de contratación sean mayores a S/ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES), previo cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento, así como modificarlos a través de la suscripción de adendas. En ambos casos previo informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.0
i) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, cuyo monto del contrato original sea mayor a S/ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) hasta por el máximo permitido por la normativa de Contrataciones del Estado, previo informe legal de la Oficina Asesoria Jurídica.
Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; asi como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda, es decir, el monto del contrato original sea mayor a S/ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES).
k) Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero.
l)
Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como, por otros supuestos previstos por la Ley, previo informe legal de la Oficina de Asesoria Jurídica.
m) Aprobar la cancelación total y parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y consultorias, previo informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.
n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, en el caso de bienes y servicios, incluyendo las consultorías, hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.
o) Aprobar la reducción de prestaciones, en el caso de bienes y servicios, incluyendo las consultorías, hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.
p) Perfeccionar los contratos de bienes, servicios u obras a ser suscritos por la entidad cuyos montos de contratación sean mayores a S/. 200,000.00 DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES).
q) Aplicar penalidades a los contratistas, de conformidad con la normativa sobre Contrataciones del Estado.
r) Ejercer la representación legal de la DIRIS Lima Centro ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de garantias presentadas por los contratistas a favor de la Entidad.
s) Declarar la nulidad de procedimiento de selección en los casos, que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, Incurra en algún supuesto de nulidad, conforme a lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, contando con el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.
t) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT).
u) Aprobar el informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad de realizar procedimientos de selección por encargo, mediante convenio interinstitucional.
v) Aprobar la subcontratación en contratos suscritos por la Entidad.
w) Conocer, autorizar, designar y/o resolver, sobre aspectos contractuales referidos a los contratos de supervisión y ejecución de obras, a ejecutarse por contrata o bajo la modalidad de administración directa.
x) Aprobar los expedientes técnicos de obra o estudios definitivos de obra para cualquier tipo de procedimiento de selección.
y) Suscribir cartas notariales para el apercibimiento, a fin de resolver total o parcialmente los contratos suscritos con los contratistas, cuando verse sobre bienes, servicios, obr
y consultorias, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa sobre Contrataciones del Estado.
z) Aprobar los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de tales bienes, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, asi como en el marco de la Directiva N°0006-2021-EF/54.01 o la que haga sus veces. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales.
a.1) Representar a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, ante las diferentes entidades privadas y públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de la Entidad, en asuntos de naturaleza tributaria, registral, municipal, financiera, de servicios básicos y telecomunicaciones, entre otras, encaminadas a ejecutar trámites administrativos que se gestionan ante dichas entidades, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus Oficinas en zonas registrale a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riego y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país.
b.1) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren funciones de la Dirección de Administración.
c.1) Aprobar solicitudes de baja y alta de bienes muebles e inmuebles, así como aceptar donaciones.
d.1) Autorizar y/o aprobar encargos, reconocimiento de devengados y adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, de acuerdo a los lineamientos legales.
e.1) Aprobar el pago por enriquecimiento sin causa, previo informe del área usuaria, de la Oficina de Abastecimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica. Asimismo, disponer el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro
f.1) Aprobar la liquidación de los proyectos de inversión pública de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
g.1) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), así como sus modificaciones.
h.1. Aprobar los procesos de estandarizaciones de los requerimientos que no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes y tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia bienes y/o servicios a contratar.
i.1) Solicitar y autorizar cesiones de uso y/o las transferencias de posesión de los bienes inmuebles.
j.1) Ordenar la Fiscalización Posterior de cualquier tipo de procedimiento de selección o modalidad de selección.
k.1) Aprobar (a modificación convencional del contrato, cuando implique el incremento de precio, previo informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.
1.1) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación del crédito presupuestario, y dentro de los límites permitidos.
1.2. Jefe (a) de la Oficina de Abastecimiento:
a) Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
b) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de prestaciones para bienes y servicios en las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
c) Aprobar la resolución de contratos que se hayan perfeccionado a través de la emisión de una orden de compra o servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
d) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.
e) Aprobar las modificaciones de las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio en los cuales no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones y que no impliquen incremento del precio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
f) Aprobar los expedientes de contratación provenientes de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco de los bienes y servicios cuyo valor a contratar corresponda a montos
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iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, así como autorizar la contratación respectiva.
g) Perfeccionar las contrataciones para bienes y servicios a través de un contrato, orden de compra u orden de servicio cuyo valor no supere los S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES).
h) Aplicar penalidades a los contratistas, derivados de los procedimientos de selección; así como de aquellos contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y los de similar naturaleza en los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables de conformidad con la normativa sobre Contrataciones del Estado.
i) Emitir constancias de prestación, de acuerdo a las disposiciones señaladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado.
j) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivo de un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del estado.
k) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de contratación, que deben de realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, así como solicitar los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas a las Contrataciones del Estado.
1) Suscribir los documentos y comunicaciones derivados de la ejecución contractual, en aplicación de las normas sobre contrataciones del estado y de las normas internacionales que les sea aplicables.
m) Tramitar los recursos de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, interpuestos contra procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado supere a (50) UIT, se deberá remitir el expediente de contratación completo y los demás requisitos que sean requeridos por el Tribunal de contrataciones a cargo de la resolución de la controversia mencionada.
n) Tramitar ante el Tribunal de contrataciones del estado, los procedimientos sancionadores de conformidad con los dispuesto en la normativa de Contrataciones del Estado, así como presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de
palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del estado - OSCE Y Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados con las contrataciones del Estado, cuando lo soliciten.
o) Resolver los contratos de bienes y servicios, incluyendo los provenientes de las contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad, siempre y cuando el monto del contrato sea menor a S/. 200,000,00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES).
1.3. Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos:
a) Representar a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, ante las diferentes entidades púbicas y privadas sobre asuntos de naturaleza laboral y previsional relacionadas con sus trabajadores, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante dichas entidades.
b) Suscribir contratos relativos a la prestación de servicios regulados por la Ley N° 28518, Ley de modalidades formativas laborales, así como, adendas y resoluciones de los mismos de ser el caso.
c) Representar a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro ante al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a la Superintendencia nacional de Fiscalización Laboral, SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de indole laboral que se lleven tanto en las Instancias de la Dirección de redes Integradas de Salud Lima Centro; de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, solo en sede Lima Centro.
d) Elevar a SERVIR, dentro del plazo legal, los recursos de apelación presentados por los servidores.
e) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), sus adendas, cuando corresponda y conclusión del vinculo contractual.
f) Aprobar y suscribir, convenios de cooperación interinstitucional u otros análogos, con entidades o empresas, públicas, sujetas a regimenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y otros de naturaleza similar, sobre desplazamiento de personal, conforme a los criterios establecidos por SERVIR
g) Evaluar y suscribir los convenios u otro documento de similar naturaleza, ya sean tripartitos o no, en materia laboral y provisional que tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores de la Dirección de Redes Integradas de salud Lima Centro, incluyendo los relacionados con el otorgamiento de créditos bajo la modalidad de descuento por planilla, así como también sus respectivas adendas.
h) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo No 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, relacionadas a rotaciones, destaques, ceses, asignaciones económicas, formalización de la reincorporación por mandato judicial y/o legal.
1.4. Jefe (a) de la oficina de Asesoría Jurídica:
a) Representar a la Dirección de Redes Integradas de salud Lima Centro, en actuaciones y/o diligencias que se encuentren vinculadas a las actividades y funciones que la entidad desarrolla, ante cualquier autoridad policial, fiscal, judicial, política, administrativa, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, siempre y cuando estas no sean de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud.
b) Suscribir y presentar documentos ante cualquier autoridad, policial, fiscal, política, administrativa o judicial, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias.
c) Suscribir los escritos de devoluciones y de remisión de notificaciones judiciales, invitaciones a conciliar, solicitudes de arbitrajes o sus respectivos órganos jurisdiccionales, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, que hayan sido dirigidos contra la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro a la Procuraduría Pública.
Artículo 2.- Precisar que la Delegación de Facultades mencionadas en el artículo precedente alcanza a todos los contratos derivados de los procesos de selección, y demás acciones administrativas vinculadas con la presente delegación.
Artículo 3.- La delegación de facultades a que se refiere el artículo precedente comprende las atribuciones de decidir y resolver, sin que ello exima al Director Administrativo, Jefe de la Oficina de Abastecimiento, Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, del cumplimiento de los plazos y procedimientos legales correspondientes para cada en concreto.
Articulo 4.- Los Directivos facultados en la presente resolución, deberán informar bimestralmente al titular de la entidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada bimestre.
Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro..as