Resolución Directoral N.° 592-2022-DG-DIRIS-LC
26 de octubre de 2022
Artículo 1.- APROBAR, a partir del 21 de octubre de 2022, el nombramiento del personal de la Unidad Ejecutora 143: Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, que se detalla a .continuación:
( Ver cuadro en el documento )
Artículo 2.- DISPONER que el personal de la salud considerado en el artículo 1 de la presente resolución debe hacer la toma de posesión de cargo, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de notificada la presente resolución, caso contrario se procederá a dejar sin efecto su nombramiento.
Artículo 3.- PRECISAR que el personal de la salud considerado en el artículo 1 le corresponde percibir el monto de la valoración principal del nivel de inicio, de acuerdo a los montos de aprobación para cada línea de carrera.
Artículo 4.- DISPONER que el personal señalado en el artículo 1 no podrá desplazarse a otra dependencia o establecimiento de salud por un período de cinco (5) años, con excepción de lo señalado en la Décima Primera Disposición Complementaria Final de Reglamento de la Ley N° 30957, aprobado mediante Decreto Supremo N°025-2019-SA.
Artículo 5.- NOTIFICAR la presente resolución a los servidores considerados en el artículo 1 y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la
^Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
( Ver cuadro en el documento )
Artículo 2.- DISPONER que el personal de la salud considerado en el artículo 1 de la presente resolución debe hacer la toma de posesión de cargo, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de notificada la presente resolución, caso contrario se procederá a dejar sin efecto su nombramiento.
Artículo 3.- PRECISAR que el personal de la salud considerado en el artículo 1 le corresponde percibir el monto de la valoración principal del nivel de inicio, de acuerdo a los montos de aprobación para cada línea de carrera.
Artículo 4.- DISPONER que el personal señalado en el artículo 1 no podrá desplazarse a otra dependencia o establecimiento de salud por un período de cinco (5) años, con excepción de lo señalado en la Décima Primera Disposición Complementaria Final de Reglamento de la Ley N° 30957, aprobado mediante Decreto Supremo N°025-2019-SA.
Artículo 5.- NOTIFICAR la presente resolución a los servidores considerados en el artículo 1 y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la
^Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.