Resolución Directoral N.° 632-2022-DG-DIRIS-LC
10 de noviembre de 2022
Artículo 1.- Aprobar la conformación del “Equipo Impulsor de Redes Integradas Salud e Implementador del Modelo de Cuidado Integral de Salud a nivel de la Dirección de de Redes Integradas de Salud Lima Centro”, encargado del proceso de' implementación ^respondiente a la conformación y funcionamiento de las RIS e implementación del Modelo de ubidado Integral de Salud, bajo su ámbito, el mismo que está integrado por:
(Ver cuadro en el documento )
Artículo 2.- El Equipo Impulsor conformado tiene las siguientes funciones:
a) Impulsar el proceso de implementación de la Redes Integradas de Salud e implementar el Modelo de Cuidado Integral de Salud en la jurisdicción de la DIRIS Lima Centro, en sus diferentes etapas.
b) Elaborar el Plan de Implementación de las RIS y del Modelo de Cuidado Integral de Salud de la DIRIS Lima Centro, que promueve y controla su ejecución.
c) Participa activamente en la elaboración del Plan Nacional de Implementación de las Redes Integradas de Salud, según periodo correspondiente.
d) Elaborar el Plan de Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de las RIS de la DIRIS Lima Centro, que promueve y controla su ejecución.
e)Asesorar a la Dirección General de la DIRIS Lima Centro en la conformación del Equipo de Gestión de cada RIS.
f)Coordinar con los Equipos de Gestión de cada RIS, de manera permanente, el desarrollo de los atributos esenciales de funcionamiento de las RIS de la DIRIS Lima Centro, en las dimensiones prestación, gestión, financiamiento y gobernanza.
Artículo 3.- El Equipo Impulsor conformado debe instalarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente acto resolutivo.
Artículo 4.- El Equipo Impulsor conformado debe presentar a la Dirección General, en un Plazo máximo de treinta (30) días hábiles, después de instalado el referido Equipo, su respectivo Plan de Trabajo.
Artículo 5.- El Equipo Impulsor conformado tiene una vigencia de tres (3) años contados desde el día de su instalación; al término de la cual debe presentar un informe del proceso de implementación de la RIS bajo su ámbito, en el referido periodo. Culminada la vigencia del Equipo, este debe ser renovado por igual periodo.
Artículo 6.- La Dirección General de la DIRIS Lima Centro debe informar semestralmente a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, y a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, o las que hagan sus veces, sobre los avances en el proceso de implementación de la(s) RIS y del Modelo de Cuidado Integral de Salud, bajo su ámbito.
Artículo 7.- Notificar la presente resolución a todos los integrantes del Equipo Impulsor de Redes Integradas de Salud e Implementador del Modelo de Cuidado Integral de Salud de la DIRIS Lima Centro, y a las instancias administrativas correspondientes, conforme a Ley.
Artículo 8.- Comunicar el presente acto resolutivo a la Dirección General de Operaciones Salud (DGOS), para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 9.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
(Ver cuadro en el documento )
Artículo 2.- El Equipo Impulsor conformado tiene las siguientes funciones:
a) Impulsar el proceso de implementación de la Redes Integradas de Salud e implementar el Modelo de Cuidado Integral de Salud en la jurisdicción de la DIRIS Lima Centro, en sus diferentes etapas.
b) Elaborar el Plan de Implementación de las RIS y del Modelo de Cuidado Integral de Salud de la DIRIS Lima Centro, que promueve y controla su ejecución.
c) Participa activamente en la elaboración del Plan Nacional de Implementación de las Redes Integradas de Salud, según periodo correspondiente.
d) Elaborar el Plan de Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de las RIS de la DIRIS Lima Centro, que promueve y controla su ejecución.
e)Asesorar a la Dirección General de la DIRIS Lima Centro en la conformación del Equipo de Gestión de cada RIS.
f)Coordinar con los Equipos de Gestión de cada RIS, de manera permanente, el desarrollo de los atributos esenciales de funcionamiento de las RIS de la DIRIS Lima Centro, en las dimensiones prestación, gestión, financiamiento y gobernanza.
Artículo 3.- El Equipo Impulsor conformado debe instalarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente acto resolutivo.
Artículo 4.- El Equipo Impulsor conformado debe presentar a la Dirección General, en un Plazo máximo de treinta (30) días hábiles, después de instalado el referido Equipo, su respectivo Plan de Trabajo.
Artículo 5.- El Equipo Impulsor conformado tiene una vigencia de tres (3) años contados desde el día de su instalación; al término de la cual debe presentar un informe del proceso de implementación de la RIS bajo su ámbito, en el referido periodo. Culminada la vigencia del Equipo, este debe ser renovado por igual periodo.
Artículo 6.- La Dirección General de la DIRIS Lima Centro debe informar semestralmente a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, y a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, o las que hagan sus veces, sobre los avances en el proceso de implementación de la(s) RIS y del Modelo de Cuidado Integral de Salud, bajo su ámbito.
Artículo 7.- Notificar la presente resolución a todos los integrantes del Equipo Impulsor de Redes Integradas de Salud e Implementador del Modelo de Cuidado Integral de Salud de la DIRIS Lima Centro, y a las instancias administrativas correspondientes, conforme a Ley.
Artículo 8.- Comunicar el presente acto resolutivo a la Dirección General de Operaciones Salud (DGOS), para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 9.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.