Resolución Directoral N.° 563-2022-DG-DIRIS-LC
7 de octubre de 2022
Articulo 1.- Aprobar la Cartera de Servicios del Centro de Salud Medalla Milagrosa, Categoría I-3, conforme al siguiente detalle:
ANEXO N° 1: CARTERA DE SERVICIOS DE SALUD, POR UNIDAD PRODUCTORA DE
SERVICIOS CENTRO DE SALUD MEDALLA MILAGROSA I-3
(Ver cuadro en el documento )
ANEXO N° 2: CARTERA DE SERVICIOS DE SALUD POR ACTIVIDADES
(Ver cuadro en el documento )
Artículo 2.- Disponer que la CAR i ERA DE SERVICIOS DE SALUD aprobada tenga vigencia de un (01) año. En caso varíen sus prestaciones, el representante del establecimiento de salud debe solicitar dentro del plazo máximo de (30) días calendarios de ocurrido el hecho, la actualización de su cartera de servicios de salud.
Artículo 3.- Disponer, que el Centro de Salud Medalla Milagrosa, publique su CARTERA DE SERVICIOS DE SALUD aprobada, en lugar visible a los usuarios adecuándola, para que sea de fácil comprensión por parte de los usuarios.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución al Centro de Salud Medalla Milagrosa y a los estamentos correspondientes, para los fines pertinentes.
Artículo 5.- Comunicar a la Dirección General de Operaciones en Salud la presente resolución para su conocimiento.
Artículo 6.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
ANEXO N° 1: CARTERA DE SERVICIOS DE SALUD, POR UNIDAD PRODUCTORA DE
SERVICIOS CENTRO DE SALUD MEDALLA MILAGROSA I-3
(Ver cuadro en el documento )
ANEXO N° 2: CARTERA DE SERVICIOS DE SALUD POR ACTIVIDADES
(Ver cuadro en el documento )
Artículo 2.- Disponer que la CAR i ERA DE SERVICIOS DE SALUD aprobada tenga vigencia de un (01) año. En caso varíen sus prestaciones, el representante del establecimiento de salud debe solicitar dentro del plazo máximo de (30) días calendarios de ocurrido el hecho, la actualización de su cartera de servicios de salud.
Artículo 3.- Disponer, que el Centro de Salud Medalla Milagrosa, publique su CARTERA DE SERVICIOS DE SALUD aprobada, en lugar visible a los usuarios adecuándola, para que sea de fácil comprensión por parte de los usuarios.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución al Centro de Salud Medalla Milagrosa y a los estamentos correspondientes, para los fines pertinentes.
Artículo 5.- Comunicar a la Dirección General de Operaciones en Salud la presente resolución para su conocimiento.
Artículo 6.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.