Resolución Directoral N.° 457-2022-DG-DIRIS-LC
12 de agosto de 2022
Artículo 1.- RECONOCER a los 325 (Trecientos Veinticinco) Establecimientos de Salud público y privados de la jurisdicción de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro como Unidades Notificantes (82) y Unidades Informantes (243), los mismos que están detallados en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER que los Establecimientos de Salud reconocidos como Unidades Notificantes reporten cada semana los nuevos casos de enfermedades sujetas a vigilancia Epidemiológica a la Unidad Funcional de Epidemiología e Inteligencia Sanitaria de la Oficina de epidemiología, Inteligencia Sanitaria y Docencia e Investigación, bajo responsabilidad. Las Unidades Informantes realizarán el mismo procedimiento en forma mensual, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Unidad Funcional de Epidemiología e Inteligencia Sanitaria de la Oficina de Epidemiología, Inteligencia Sanitaria y Docencia e Investigación la implementación, supervisión y la asistencia técnica de la Directiva Sanitaria N° 046-MINSA/DGE-V.01 y la Directiva Sanitaria N° 047-MINSA/DGE-V.01.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la Oficina de Epidemiología, Inteligencia Sanitaria y Docencia e Investigación de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- PRECISAR que Unidad Funcional de Epidemiología e Inteligencia Sanitaria de la Oficina de Epidemiología, Inteligencia Sanitaria y Docencia e Investigación deberá notificar la presente resolución a los 325 (Trescientos Veinticinco) Establecimientos de Salud mencionados en artículo 1.
Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Artículo 2.- DISPONER que los Establecimientos de Salud reconocidos como Unidades Notificantes reporten cada semana los nuevos casos de enfermedades sujetas a vigilancia Epidemiológica a la Unidad Funcional de Epidemiología e Inteligencia Sanitaria de la Oficina de epidemiología, Inteligencia Sanitaria y Docencia e Investigación, bajo responsabilidad. Las Unidades Informantes realizarán el mismo procedimiento en forma mensual, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Unidad Funcional de Epidemiología e Inteligencia Sanitaria de la Oficina de Epidemiología, Inteligencia Sanitaria y Docencia e Investigación la implementación, supervisión y la asistencia técnica de la Directiva Sanitaria N° 046-MINSA/DGE-V.01 y la Directiva Sanitaria N° 047-MINSA/DGE-V.01.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la Oficina de Epidemiología, Inteligencia Sanitaria y Docencia e Investigación de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- PRECISAR que Unidad Funcional de Epidemiología e Inteligencia Sanitaria de la Oficina de Epidemiología, Inteligencia Sanitaria y Docencia e Investigación deberá notificar la presente resolución a los 325 (Trescientos Veinticinco) Establecimientos de Salud mencionados en artículo 1.
Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.