Resolución Directoral N.° 249-2022-DG-DIRIS-LC
7 de junio de 2022
Artículo 1.- APROBAR la “Cartera de Servicios de Salud del Centro de Salud Huáscar II, Categoría I-3”, conforme al siguiente detalle:
ANEXO N° 1: CARTERA DE SERVICIOS DE SALUD, POR UNIDAD PRODUCTORA DE
SERVICIOS DE SALUD
(Ver cuadro en el documento )
ANEXO N° 2: CARTERA DE SERVICIOS DE SALUD POR ACTIVIDADES
(Ver cuadro en el documento )
Artículo 2.- DISPONER que la CARTERA DE SERVICIOS DE SALUD aprobada tenga vigencia de un (01) año. En caso varíen sus prestaciones, el representante del establecimiento de salud debe solicitar dentro del plazo máximo de (30) días calendarios de ocurrido el hecho, la ó ( I® j ¿actualización de su cartera de servicios de salud.
Artículo 3.- DISPONER que la IPRESS Centro de Salud Huáscar II, publique su CARTERA DE SERVICIOS DE SALUD aprobada, en lugar visible a los usuarios adecuándola, para que sea de fácil comprensión por parte de los usuarios.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la IPRESS Centro de Salud Huáscar II y a los estamentos correspondientes, para los fines pertinentes.
Artículo 5.- COMUNICAR la presente resolución a la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, para conocimiento.
Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
ANEXO N° 1: CARTERA DE SERVICIOS DE SALUD, POR UNIDAD PRODUCTORA DE
SERVICIOS DE SALUD
(Ver cuadro en el documento )
ANEXO N° 2: CARTERA DE SERVICIOS DE SALUD POR ACTIVIDADES
(Ver cuadro en el documento )
Artículo 2.- DISPONER que la CARTERA DE SERVICIOS DE SALUD aprobada tenga vigencia de un (01) año. En caso varíen sus prestaciones, el representante del establecimiento de salud debe solicitar dentro del plazo máximo de (30) días calendarios de ocurrido el hecho, la ó ( I® j ¿actualización de su cartera de servicios de salud.
Artículo 3.- DISPONER que la IPRESS Centro de Salud Huáscar II, publique su CARTERA DE SERVICIOS DE SALUD aprobada, en lugar visible a los usuarios adecuándola, para que sea de fácil comprensión por parte de los usuarios.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la IPRESS Centro de Salud Huáscar II y a los estamentos correspondientes, para los fines pertinentes.
Artículo 5.- COMUNICAR la presente resolución a la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, para conocimiento.
Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.