Resolución Directoral N.° 176-2022-DG-DIRIS-LC

28 de abril de 2022

Articulo 1.- APROBAR y FORMALIZAR las modificaciones a los articulos 1, 2 y 3 de la Resolución Directoral N° 023-2022-DG-DIRIS-LC, Conforme al siguiente detalle:

Articulo 1.- Delegación de facultades al/a Ia Director/a Ejecutivola de Ia Dirección Administrativa.
Delegar al(a la) Director(a) Ejecutivo(a) de Dirección Administrativa, la facultad de realizar actos administrativos o de administración interna, relacionados a las procedimientos de selección destinados a la contratacin de bienes, servicios u obras que se I/even a cabo en la Direccin de Redes lntegradas de Salud Lima Centro, durante el Ejercicio Presupuestal 2022, conforme al siguiente detalle:


a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y las modificaciones de la Direcci6n de Redes lntegradas de Salud Lima Centro.

b) Aprobar las procesos de estandarizaci6n de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de contrataciones def estado.

c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comit~s de Seleccibn, que
tendrán a su cargo los procedimientos de selección, asi como aprobar su recomposición a propuesta de la Oficina de Abastecimiento.

d) Autorizar la participacin de expertos independientes en los Comités de selección, cuando corresponda.

e) Evaluar el motivo de la ausencia del titular en un comité de selección que haya sido designado, a
efectos de iniciar las acciones para determinar su responsabilidad, si la hubiere.

f) Aprobar las expedientes de contrataci6n para la realizaci6n de procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de Contrataciones Directas. Esta facultad incluye la aprobaci6n de expedientes de contrataci6n de aquellas contrataciones que realice la DIRIS-LC; a través de los Catálogos Electronicos de Acuerdos Marco, que excedan las ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

g) Aprobar las bases administrativas y otros documentos de los procedimientos de selección carrespondientes Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores lndividuales y Subasta Inversa Electrnica, incluyendo las provenientes de Contrataciones Directas.

h) Aprobación de cantratacianes directas nicamente en los supuestos indicados en
las literales e), g), j), k), I) y m) del articulo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.

i) Autorizar al Comité de Seleccin o al OEC, tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado, para efectos def otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente.

j) Suscribir las contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, cuyo manta def contra to original sea mayor a SI 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON O0/100 SOLES) hasta por el m~ximo permitido por la normativa de contrataciones def Estado, previo vista de la Oficina Asesoria Juridica.

k) Resolver las solicitudes de ampliacin de plaza contractual; asi como, ampliar las plazas de las contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda.

I) Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el pais cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a traves de los metodos de contratación que establece el Texto único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones def Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero.

m) Aprobar las resoluciones de contratos par caso fortuito o fuerza mayor, par el
incumplimiento de las mismos cuando sea imputable al contratista; asi coma, par
otros supuestos pre vistas par la Ley, previo vista de la Oficina Asesoria Juridica.

n) Aprobar la cancelaci6n total y parcial de /os procedimientos de se/ecci6n para la contrataci6n de bienes, servicios y consultorias.

o) Aprobar la ejecuci6n de prestaciones adicionales, en el caso de bienes y servicios, incluyendo las consultorias, hasta par el maxima permitido par el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.

p) Aprobar la reducci6n de prestaciones, en el caso de bienes y servicios, incluyendo las consultorias, hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones def Estado, su Reglamento y modificatorias.

q) Perfeccionar las contratos de bienes, servicios u obras a ser suscritos par la entidad cuyos mantas de contrataci6n sean ma yores a SI 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 001100 SOLES), previo vista de la Oficina Asesoria Juridica.

r) Ejercer la representación legal de la DIRIS Lima Centro ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecuci6n de garantias presentadas par las contratistas a favor de la Entidad.

s) Declarar la nulidad del procedimiento de selección en las casos que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en algun supuesto de nulidad, conforme a lo previsto en el numeral 72. 7 del articulo 72 def Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

t) Conocer y resolver las recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades lmpositivas Tributarias (50 UIT).

u) Aprobar el informe tecnico legal que sustente la necesidad y viabilidad de realizar
procedimientos de selección par encargo, mediante convenio interinstitucional.

v) Aprobar la subcontratación en contratos suscritos par ta Entidad.

w) Aprobar los expedientes técnicos de obra y sus modificaciones, a ejecutarse por
contrata bajo la modalidad de administracin directa

x) Conocer, autorizar, designar y/o resolver, sabre aspectos contractuales referidos o a los contratos de supervision y ejecuci~n de obras, a ejecutarse por contrata o bajo la modalidad de administración directa.

y) Suscribir cartas notariales para el apercibimiento, a fin de resolver total o parcialmente los contratos suscritos con los contratistas, cuando verse sabre bienes, servicios, obras y consultorias, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa sabre Contrataciones def Estado.

z) Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco del Texto Unico Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones def Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plaza, siempre que las mismas no impliquen la variaci6n del precio.

aa) Aprobar el Reconocimiento de deuda, previo informe legal de la Oficina de Asesorfa Juridica.

bb) Reconocer pagos por enriquecimiento sin causa, previo informe legal de la Oficina de Asesoria Juridica."

Articulo 2.- Delegación de facultades al/a la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento
Delegar al(a la) Jefe(a) de la Oficina de Abastecimiento, la facultad de realizar actos administrativos
o de administración interna, relacionados a los procedimientos de selección destinados a la contratación de bienes, servicios u obras que se lleven a cabo en la Dirección de Redes tntegradas de Salud Lima Centro, durante el Ejercicio Presupuestal 2022, conforme al siguiente detalle:

a) Aprobar las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades lmpositivas Tributarias.

b) Suscribir adendas y registrarlas en el SEACE, de las modificaciones que se realicen a los contratos de bienes y servicios de los diversos procedimientos de selección, asi coma a los contratos de obra provenientes de Adjudicaciones Simptificadas.

c) Resolver las solicitudes de ampliacin de plaza en la ejecuci6n de prestaciones de bienes y servicios en las contrataciones perfeccionadas a traves de una orden de compra u orden de servicio, cuando et monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

d) Aprobar la resolución de contratos que se hayan perfeccionado a traves de la emisión de una orden de compra o servicio, cuando el monto sea igua/ o menor a ocho (08) Unidades lmpositivas Tributarias.

e) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, asi coma de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.

f) Aprobar las modificaciones de las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio en las cuales no resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones y que no impliquen incremento del precio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades tmpositivas Tributarias.

g) Aprobar los expedientes de contratacion provenientes de los Catalogos Electrónicos de Acuerdos Marco de los bienes y servicios cuyo valor a contratar corresponda a montos iguales o inferiores a las ocho (08) Unidades lmpositivas Tributarias, asi como autorizar la contratación respectiva.

h) Perfeccionar las contrataciones para bienes y servicios a través de un contrato previo vista de la Oficina Asesoria Juridica, orden de compra u orden de servicio, cuyo valor no supere los S/200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 001100 SOLES)

i) Aplicar penalidades a los contratistas, de conformidad con la normativa sabre Contrataciones deflEstado.

j) Emitir constancias de prestaci6n, de acuerdo a las disposiciones sealadas en la normativa sabre Contrataciones del Estado.

k) lnvitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó de un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecucin, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del estado.

I) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sancin y actos vinculados a los procedimientos de contrataci6n, que deben de realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones def Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras P~blicas -- PERU COMPRAS, asi como solicitar los pedidos de informaci6n y consulta que resulte
necesario rea/izar ante otras entidades, vinculadas a las Contrataciones del Estado. En el caso de recurso de apelacin, remitir al citado Tribunal, el expediente de contrataci6n completo y los demas documentos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) def Organismo
Supervisor de Contrataciones def Estado (OSCE)

m) Resolver /os contratos de bienes y servicios, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones def Estado, asi como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad, siempre y cuando el monto def contrato sea menor a S/200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES)

n) Efectuar todas las comunicaciones internas y externas, relacionadas a la Gestion de Astecimiento y Contrataciones Pblicas."

"Articulo 3.- EI(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Direcci6n Administrativa y el(la) Jefe(a) de la Oficina de Abastecimiento, deber~n informar bimestralmente, a la Dirección General de la Dirección de Redes lntegradas de Salud Lima Centro, sabre el ejercicio de las facultades delegad as en la presente resolucion, dentro de los diez (10) primeros dias habiles siguientes al vencimiento de cada bimestre."

Articulo 2.- DEJAR subsistentes los dems extremos de la Resoluci~n Directoral N° 023­-2022-0G-DIRIS-LC.

Articulo 3.- NOTIFICAR la presente Resoluci~n Directoral a los funcionarios responsables a quienes se delega las facultades, para su cumplimiento.

Articulo 4.- DISPONER la difusi6n de la presente resolución en el Portal de Transparencia de la Direcci6n de Redes lntegradas de Salud Lima Centro.
Vista preliminar de documento RESOLUCION DIRECTORAL N°176-2022-DG-DIRIS-LC

RESOLUCION DIRECTORAL N°176-2022-DG-DIRIS-LC

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