La Dirección General de Gobierno Interior forma parte del Ministerio del Interior y tiene como órganos de línea a la Dirección de Autoridades Políticas (DAP) y a la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías (DAEG). Asimismo, cuenta con Equipos Técnicos de Trabajo en Administración, Logística, Informática, Trámite Documentario, Planeamiento y Presupuesto, Recursos Humanos y para el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje (2022-2024).

ANTECEDENTE: DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO INTERIOR - DGGI.

La experiencia reflejó que el accionar de la Dirección General de Gobierno Interior, por haber sido una Unidad de Línea del Viceministerio de Orden Interno, y según la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, era un órgano técnico normativo responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas de Gobierno Interior, subordinado, administrativamente, a las instancias de la alta dirección del Ministerio del Interior, situación que al ser analizada desde el punto de vista funcional, limitaba el proceso de toma de decisiones necesario para un mejor desarrollo funcional de gobierno interior.

Administrativamente, el accionar de la Dirección General de Gobierno Interior, se encontraba limitado para responder oportunamente a las demandas de la población, dado a que pese a ser una Unidad Ejecutora, no contaba con autonomía en los procesos de soporte administrativo, dado a que con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado en junio de 2012, se afectó su estructura orgánica, reduciéndola a dos órganos de línea, y órganos desconcentrados, suprimiéndose sus órganos de apoyo.

Es por ello que, con una visión moderna de la administración pública, era necesario repotenciar gobierno interior, para lo cual se previó consolidar un organismo público ejecutor con mayor independencia, declarando la transversalidad funcional como uno de sus rasgos más significativos.

FUNDAMENTO JURÍDICO Y SITUACIONAL PARA LA CREACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR - ONAGI.

Sobre la base de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobada por Ley Nº 27658, que declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, se presentó como necesidad el fortalecimiento de las competencias del Sector Interior en el ámbito de Gobierno Interior en atención a que era prioritario garantizar la presencia del Estado en todo el territorio nacional, como parte del proceso de inclusión social; mejorar la eficiencia y eficacia en el otorgamiento de garantías para preservar el orden público y la integridad física; integrando la red de información nacional; garantizar el correcto desarrollo de las promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas a nivel nacional; coadyuvar, facilitar y colaborar en la implementación de programas sociales de competencia de los diferentes sectores del Gobierno Nacional, especialmente en las zonas donde el único representante del Estado es la autoridad política designada.

En ese entendido fue necesario fortalecer las actividades ejecutivas de gobierno interior y de las autoridades políticas designadas como representantes del Poder Ejecutivo; implementar un sistema de coordinación e información horizontal, eficiente y eficaz, que permita, articular los roles de los diferentes sectores del gobierno nacional en la implementación y ejecución de los programas sociales, en concordancia con los objetivos de inclusión social y modernización del Estado.

Fue sobre ese estado situacional y necesidad de ampliar las competencias funcionales de Gobierno Interior que se creó ONAGI, como un organismo público ejecutor, con autonomía administrativa, funcional y económica, que en el ejercicio de sus funciones, garantice la presencia del Estado en todo el territorio nacional y coadyuve, facilite y apoye la implementación de los programas sociales del Gobierno Nacional, expidiéndose el Decreto Legislativo 1140, su fecha, 10 de diciembre de 2012. Posteriormente, por el propio mandato del citado decreto, se aprobó, mediante Decreto Supremo 003-2013-IN, el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, documento de gestión que formaliza la estructuración orgánica de ONAGI.

ONAGI, conforme a su ROF, se compone de cuatro direcciones generales, como órganos de línea, a saber: La Dirección General de Autoridades Políticas; La Dirección General de Autorizaciones Especiales; La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones; y, la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación; de las cuales las dos últimas son toda una innovación dentro del quehacer de gobierno interior.

CREACIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO INTERIOR - DGIN.

Mediante Decreto Legislativo Nº 1266 de 16 de Diciembre de 2016, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

A través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1266, se aprueba la fusión -bajo la modalidad de absorción- de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), correspondiéndole al Ministerio del Interior la calidad de ente absorbente.

Asimismo mediante DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-IN de 23 de Febrero del 2017 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior en cuyo CAPITULO VI ORGANOS DE LINEA, SUBCAPITULO I ORGANOS DE LINEA QUE DEPENDEN DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ORDEN INTERNO, Articulo 90, se define la estructura de la Dirección General de Gobierno Interior (Ex-ONAGI).