Resolución de Gerencia General N.° 023-2024-COFOPRI/GG
5 de abril de 2024
Artículo 1. Aprobar la modificación de la "Ficha Unificada para la ejecución de las acciones de empadronamiento y verificación a cargo de COFOPRI", aprobada por Resolución de Gerencia General Nº D000075-2023-COFOPRI-GG del 20 de noviembre del 2023, por la denominación de “FICHA UNIFICADA DE EMPADRONAMIENTO Y VERIFICACIÓN” que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2. Incorporar en la “FICHA UNIFICADA DE EMPADRONAMIENTO Y VERIFICACIÓN”, por los fundamentos señalados en la presente resolución, lo siguiente:
i. El campo SEXO (mujer y hombre) en el ítem 3 DATOS DE EL/LA TITULAR 1 y el ítem 4 DATOS DE EL/LA TITULAR 2.
ii. “ABANDONADO” en el rubro de DESCRIPCIÓN FÍSICA DEL PREDIO, además de, “EQUIPAMIENTO URBANO” y “MERCADO en el rubro de USO ACTUAL del ítem 2 IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO.
Artículo 3. Establecer la implementación de la "FICHA UNIFICADA DE EMPADRONAMIENTO Y VERIFICACIÓN", en un lapso de ciento veinte (120) días hábiles.
Artículo 4. Disponer a la Dirección de Formalización Individual el revisar y, de considerarlo necesario, formular y proponer la actualización de las directivas, lineamientos, MAPROS, instructivos, especificaciones técnicas, anexos, formatos, entre otros; vinculados con los procesos y procedimientos en materia de formalización.
Artículo 5. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.
Artículo 6. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo realice las acciones correspondientes, a fin de publicar el texto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7. Disponer que la Oficina de Sistemas realice las acciones correspondientes, a fin de publicar el ANEXO "FICHA UNIFICADA DE EMPADRONAMIENTO Y VERIFICACIÓN”, en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano".
Artículo 2. Incorporar en la “FICHA UNIFICADA DE EMPADRONAMIENTO Y VERIFICACIÓN”, por los fundamentos señalados en la presente resolución, lo siguiente:
i. El campo SEXO (mujer y hombre) en el ítem 3 DATOS DE EL/LA TITULAR 1 y el ítem 4 DATOS DE EL/LA TITULAR 2.
ii. “ABANDONADO” en el rubro de DESCRIPCIÓN FÍSICA DEL PREDIO, además de, “EQUIPAMIENTO URBANO” y “MERCADO en el rubro de USO ACTUAL del ítem 2 IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO.
Artículo 3. Establecer la implementación de la "FICHA UNIFICADA DE EMPADRONAMIENTO Y VERIFICACIÓN", en un lapso de ciento veinte (120) días hábiles.
Artículo 4. Disponer a la Dirección de Formalización Individual el revisar y, de considerarlo necesario, formular y proponer la actualización de las directivas, lineamientos, MAPROS, instructivos, especificaciones técnicas, anexos, formatos, entre otros; vinculados con los procesos y procedimientos en materia de formalización.
Artículo 5. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.
Artículo 6. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo realice las acciones correspondientes, a fin de publicar el texto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7. Disponer que la Oficina de Sistemas realice las acciones correspondientes, a fin de publicar el ANEXO "FICHA UNIFICADA DE EMPADRONAMIENTO Y VERIFICACIÓN”, en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano".