Principio fundamental de probidad en el sector salud
Comunicado28 de diciembre de 2020 - 12:02 p. m.
Se recuerda que la Ley N° 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública” establece la prohibición de obtener ventajas indebidas para sí o terceros mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
Todos los órganos y unidades orgánicas de (entidad pública) tienen el deber de servir con integridad, privilegiando el interés público y garantizando un trato justo, equitativo y sin discriminación a la ciudadanía.
Todos los órganos y unidades orgánicas de (entidad pública) tienen el deber de servir con integridad, privilegiando el interés público y garantizando un trato justo, equitativo y sin discriminación a la ciudadanía.