Procedimiento Administrativo Sancionador
Conductas infractoras pasibles de sanción
Existen 27 conductas infractoras vigentes pasibles de sanción, que afectan a los ciudadanos y al Estado que son sancionadas como faltas graves o muy graves por la Contraloría, según la Ley N° 31288.
Conductas infractoras modificadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional, según detalle siguiente:
Pleno. Sentencia 193/2024
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00026-2021-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(…)
Caso de la potestad sancionadora de la
Contraloría General de la República II
(…)
II FUNDAMENTOS
5. SOBRE LA ALEGADA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE LA TAXATIVIDAD (ARTÍCULO 46)
(…)
5.3. Conductas infractoras que no se refieren a la competencia de la CGR
106. Del análisis de las conductas infractoras, este Tribunal advierte que cuando menos cinco de ellas no se refieren a la potestad sancionadora de la Contraloría, conforme se deriva de la Constitución y ha sido desarrollado por este Tribunal en la presente sentencia, sino que se refieren a cuestiones que escapan al objeto de tal potestad y por tanto se extienden y la desnaturalizan por exceso.
107. Se trata de las conductas previstas en la nueva versión del artículo 46 y que se encuentran descritas en sus incisos 6, 24, 25, 26 y 27. Estas
expresan lo siguiente:
(…)
113. Por tanto, las infracciones 6, 24, 25, 26 y 27 del artículo 46 resultan inconstitucionales en su totalidad.
(…)
5.4. Conductas infractoras que se refieren a lagrave afectación al servicio público
114. Como fue precisado supra, el concepto de “grave afectación al servicio público” ha sido declarado inconstitucional, tanto en el segundo párrafo final del artículo 46, como en el Reglamento del PAS, por cuanto su definición no se encuentra dentro de los parámetros que se derivan de la Constitución para la regulación de la potestad sancionadora de la Contraloría en materia de responsabilidad administrativa funcional.
115. Ahora bien, este concepto aparece también en diversas conductas infractoras tipificadas en el artículo 46, sea directamente como “o grave afectación al servicio público”, o bien con el texto “o se ha generado grave afectación al servicio público”. En cualquiera de sus dos versiones resulta inconstitucional por la misma razón.
116. Dicho concepto aparece en las infracciones contenidas en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 22, 23, 28 y 32. Por tanto, en todas ellas resulta inconstitucional por no relacionarse con la competencia de la CGR, y debe ser eliminado de su texto, de modo que su redacción quedará de la siguiente manera:
1. Autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable a la materia, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico la infracción es muy grave.
2. Autorizar o ejecutar el otorgamiento de encargos o fondos fijos, o ejecutarlos, incumpliendo las disposiciones que los regulan, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico la infracción es muy grave.
3. Autorizar o ejecutar o influir de cualquier forma para la transferencia o uso irregular, en beneficio propio o de tercero, del patrimonio y recursos de la entidad o que están a disposición de esta, infringiendo las normas específicas que lo regulen, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. La misma sanción corresponde a aquel que, infringiendo sus deberes, permita que un tercero realice las acciones antes descritas. Si el perjuicio es económico la infracción es muy grave.
4. Usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso, o influir de cualquier forma para su utilización irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico la infracción es muy grave. No está comprendido en esta infracción el uso de los vehículos motorizados asignados al servicio personal por razón del cargo.
5. Usar o disfrutar irregularmente los bienes o recursos públicos, para fines distintos a los que se encuentran legalmente previstos. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico la infracción es muy grave. No está comprendido en esta infracción el uso de los vehículos motorizados asignados al servicio personal por razón del cargo.
[…]
7. Actuar sin diligencia debida en la ejecución del gasto público, generando la total o parcial paralización o suspensión de los servicios, obras u operaciones que brinda o que se encuentran a cargo de la entidad, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico la infracción es muy grave.
8. Incumplir de manera intencional con la rendición de encargos, fondos fijos, caja chica o cualquier otra asignación de recursos públicos recibidos para fines específicos. No está comprendida en esta infracción la omisión en la rendición de viáticos. Esta infracción es muy grave.
9. Actuar de forma parcializada en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquier otro procedimiento en que participe como parte de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de un tercero. Esta infracción es muy grave.
10. Contratar bienes, servicios u obras sin procedimiento de selección, cuando la normativa prevea su obligatoria realización, o incurrir en la prohibición de fraccionamiento prevista en la normativa de contrataciones del Estado, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si se da la apariencia de la realización de un procedimiento de selección, se realiza de manera fraudulenta o se ha generado perjuicio económico, la infracción es muy grave.
11. Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para las contrataciones directas, exoneraciones o supuestos similares en que no se realiza procedimiento de selección, de bienes, servicios y/o ejecución de obras, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico la infracción es muy grave.
12. Autorizar o ejecutar la contratación de personas impedidas o inhabilitadas para contratar con el Estado, en adquisiciones de bienes, servicios u obras, o influir en dicha contratación, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico la infracción es muy grave.
13. Incumplir las disposiciones normativas que regulan y permiten determinar, elaborar, aprobar, modificar o ejecutar, el valor referencial, valor estimado, planes, estipulaciones, bases, términos de referencia, especificaciones técnicas, expedientes de contratación, condiciones relacionadas a procedimientos de selección, contratos y adendas en las contrataciones de bienes, servicios u obras, con perjuicio efectivo al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico la infracción es muy grave.
14. Incumplir las disposiciones que regulan la elaboración, aprobación, modificación o ejecución de los planes, estipulaciones, bases, términos de referencia, especificaciones técnicas, condiciones contractuales o adendas relacionadas a licencias, subastas, concesiones o cualquier otra operación o procedimiento, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico la infracción es muy grave.
15. Incumplir las disposiciones que regulan la elaboración, aprobación, modificación o ejecución de la programación de inversiones, los estudios de preinversión, fichas técnicas o cualquier documentación que sustente la viabilidad de un proyecto de inversión pública, incluyendo el estudio definitivo o expediente técnico, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico la infracción es muy grave.
16. Hacer declaración falsa al recibir o dar conformidad al cumplimiento de los contratos de adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obra, con relación a las características de la prestación establecidas en las especificaciones técnicas, términos de referencia, condiciones contractuales u otros. Esta infracción es considerada muy grave.
17. Aceptar garantías que no se ajusten a la normativa aplicable o disposiciones contractuales que correspondan, o no verificar su autenticidad, no solicitarlas, no ejecutarlas o no gestionar su renovación, cuando estuviera obligado, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico la infracción es muy grave.
18. Omitir la aplicación o el cobro de las penalidades establecidas en la normativa que corresponda, o en contratos, convenios u otros documentos de similar naturaleza, o modificarlas injustificadamente o contribuir en la inaplicación o no cobro de las mismas, generando perjuicio económico. Esta infracción es considerada como muy grave.
19. Incumplir los mandatos de inhabilitación para el ejercicio de la función pública pese a conocer de ellas. Esta infracción es muy grave.
20. Omitir información o consignar información falsa, inexacta, tardía o incompleta, en la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas o declaración jurada de intereses o de no tener conflicto de intereses para ocultar situaciones irregulares contrarias a los intereses del Estado. Esta infracción es muy grave.
21. Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para otro, haciendo uso de su cargo, autoridad e influencia o apariencia de influencia, suministrando información privilegiada o protegida, o incumpliendo o retrasando el ejercicio de sus funciones. Esta infracción es muy grave.
22. Contravenir al mandato legal que prohíbe la doble percepción de ingresos en el sector público, dando lugar a la generación de perjuicio económico para el Estado. Esta infracción es considerada como muy grave
23. Contravenir las disposiciones que regulan el régimen de ingresos, remuneraciones, dietas o beneficios de cualquier índole de los funcionarios y servidores públicos, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el beneficio es propio la infracción es muy grave.
28. Permitir por inacción, conociendo o pudiendo diligentemente conocer de su comisión y su carácter ilegal, la afectación a las normas que regulan los sistemas administrativos o funcionales por parte del personal a su cargo, cuando se tenga la función de supervisión o vigilancia sobre su actuación, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico, o la afectación es reiterada, la infracción es muy grave.
29. Incumplir, negar o demorar de manera injustificada la entrega o suscripción de la información requerida, en el marco de la auditoría a la Cuenta General de la República y otros servicios de control. Esta infracción es grave.
30. Incumplir funciones que den lugar a que los pliegos del Gobierno Nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fonafe, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, no realicen las transferencias de recursos a la Contraloría General de la República para la ejecución de las auditorías financieras gubernamentales. Esta infracción es grave.
31. Deteriorar, inutilizar o destruir los bienes destinados a los programas sociales, educación o salud pública, o permitir su deterioro, inutilización o destrucción por su uso inapropiado o distinto al interés público, debido a la falta de diligencia en su mantenimiento, conservación y oportuna distribución. Esta infracción es muy grave.
Incumplir, negarse o demorar de manera injustificada e intencional, el ejercicio de las funciones a su cargo establecidas en los instrumentos de gestión, contratos, encargos o en las disposiciones normativas que regulan expresamente su actuación funcional, en los procedimientos en los que participa con ocasión de su función o cargo, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico la infracción es muy grave.