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Aporte por regulación
Es un tributo que tiene la naturaleza de contribución, destinada al sostenimiento del Osinergmin. El aporte es mensual y es aplicable a las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia del organismo regulador, las cuales son establecidas por el artículo 10 de la Ley N.° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión; el Decreto Supremo N.° 199-2019-PCM, que aprueba el Aporte por Regulación del Sector Energético; y el Decreto Supremo N.° 200-2019-PCM, que aprueba el Aporte por Regulación del Sector Minería.
Administración y recaudo del aporte por regulación
La Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza de la Gerencia de Administración y Finanzas de Osinergmin es la encargada de administrar, recaudar y fiscalizar el Aporte por Regulación.
Instituciones afectas al aporte por regulación
De conformidad con el artículo 10 de la Ley N.° 27332, vigente desde el 30 de julio de 2000 hasta la actualidad, las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia del Osinergmin, de los sectores electricidad, hidrocarburos y minería, deben realizar el aporte.
- En el subsector electricidad: las empresas concesionarias o autorizadas para la generación y transmisión de electricidad, aquellas que cobran por la utilización de sistemas de transmisión secundarios diseñados para sus propias actividades, y las empresas distribuidoras.
- En el subsector hidrocarburos: las empresas y entidades que realizan actividad de importación de combustibles, incluidos gases licuados de petróleo y gas natural; las que realizan actividad de producción de combustibles, incluidos los gases licuados de petróleo y gas natural; las concesionarias de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos; y las concesionarias de actividades de distribución de gas natural por red de ductos.
- En el sector minería: los titulares de la actividad minera de la mediana y gran minería en las etapas de exploración, explotación, beneficio y transporte minero; los que realizan actividades de almacenamiento de concentrado de mineral; y aquellos que incumplen los requisitos de pequeño productor minero, que sean comunicados por las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales y la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.
Obligaciones de los sujetos afectos al aporte por regulación
- Inscribirse en el registro de contribuyentes del aporte por regulación.
- Declarar mensualmente la autoliquidación del aporte en los formularios y formatos autorizados. Al respecto, se precisa que, a partir de la declaración correspondiente al periodo de Marzo 2018, la autoliquidación deberá ser presentada de manera obligatoria a través de los formularios virtuales, conforme lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N.° 002-2018-OS/CD.
- Efectuar el pago del aporte por regulación dentro de los plazos establecidos.
- Las demás obligaciones formales y sustanciales vinculadas al aporte establecidas en el Código Tributario y en la Resolución de Consejo Directivo N.° 067-2020-OS/CD.
Descuento a las multas por presentación extemporánea de la declaración u omisión en los tributos
- El aporte por regulación del Osinergmin cuenta con un Régimen de Gradualidad aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 158-2015-OS/CD para multas por presentación extemporánea.
- Asimismo, dispone de un Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179 del Código Tributario para multas por tributos omitidos.