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Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
Funciones básicas
- Indicar la denominación y domicilio de la fundación cuando no consten del acto constitutivo.
- Designar a los administradores cuando el fundador omite su nombramiento o sustituirlos al cesar por cualquier causa en sus actividades, siempre que no se tenga previsto, para ambos casos, en el acto constitutivo la forma o modo de reemplazarlos.
- Determinar, de oficio y con audiencia de los administradores o a propuesta de éstos, el régimen económico y administrativo, si el fundador lo omite, o modificarlo cuando impide el normal funcionamiento o conviene a los fines de la fundación.
- Tomar conocimiento de los planes y el presupuesto anual de las fundaciones que envían copia de los mismos al Consejo, al menos 30 días antes de la fecha de inicio del año económico.
- Autorizar los actos de disposición y gravamen de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación y establecer el procedimiento a seguir, en cada caso.
- Promover la coordinación de las fundaciones de fines análogos cuando los bienes de éstas resulten insuficientes para el cumplimiento del fin fundacional, o cuando tal coordinación determine una acción más eficiente.
- Vigilar que los bienes y rentas se empleen conforme a la finalidad propuesta.
- Disponer las auditorias necesarias.
- Impugnar judicialmente los acuerdos de los administradores que sean contrarios a ley o al acto constitutivo o demandar la nulidad o anulación de los actos o contratos que celebren, en los casos previstos por la ley.
- Intervenir como parte en los juicios en que se impugne la validez del acto constitutivo de la fundación.
- Designar al liquidador o a los liquidadores de la fundación a falta de disposición en el acto constitutivo.
- Llevar un registro administrativo de fundaciones a nivel nacional.