Prohibición temporal de todos vuelos internacionales a Tailandia (No. 4)
Nota Informativa
27 de abril de 2020 - 12:00 a. m.
Teniendo en cuenta las disposiciones anunciadas el 3, 6 y 15 de abril de 2020, respecto a la prohibición temporal de todos los vuelos internacionales a Tailandia para prevenir y controlar la propagación de COVID-19, además de permitir detener dicha situación de emergencia.
En virtud de la Sección 27 y la Sección 28 de la Ley de Navegación Aérea de BE 2497 (1954), el Director de la Autoridad de Aviación Civil de Tailandia ha emitido las siguientes órdenes;
En virtud de la Sección 27 y la Sección 28 de la Ley de Navegación Aérea de BE 2497 (1954), el Director de la Autoridad de Aviación Civil de Tailandia ha emitido las siguientes órdenes;
- Extensión de la prohibición de vuelos internacionales de pasajeros a Tailandia por un mes adicional, desde el 1 de mayo de 2020, a las 00.00 horas, hasta el 31 de mayo de 2020, a las 23.59 horas. Todos los permisos de vuelo otorgados para ese período serán cancelados.
- Cancelación de la autorización de vuelo emitida por la Autoridad de Aviación Civil de Tailandia a las aeronaves de pasajeros para su ingreso a Tailandia.
- Respecto a la prohibición del punto 1 anterior, se permite excepciones para aterrizajes de las siguientes aeronaves:
1) Aeronaves estatales o militares;
2) Aterrizaje de emergencia;
3) Aterrizaje técnico sin desembarque de pasajeros;
4) Ayuda humanitaria, vuelos médicos y de socorro;
5) Vuelos de repatriación;
6) Aviones de carga.
Los pasajeros que desembarquen en los vuelos anteriormente indicados estarán sujetos a medidas de control de enfermedades contagiosas, como cuarentena estatal de 14 días, y las regulaciones de la Sección 9 del Decreto de Emergencia sobre la Administración Pública en Situaciones de Emergencia BE 2548 (2005).
Esta disposición entra en vigor en la fecha, hasta que se anuncie algún cambio.
(firma)
Mr. Chula Sukmanop
Director de CAAT