¿Qué hacer si durante el proceso de contratación se presenta alguna controversia?
Teniendo en cuenta que pueden surgir controversias durante un proceso de contratación, sea en su fase selectiva o de ejecución contractual, la normativa de contrataciones públicas ha previsto diferentes mecanismos para solucionarlas: recurso de apelación, conciliación, arbitraje y junta de prevención y resolución de disputas.
Momentos en los que se presentan las controversias
Durante el procedimiento de selección
Durante el procedimiento de selección, las discrepancias que surjan entre la entidad estatal y los participantes o postores, así como las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación.
- En los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante y es resuelto por su Titular.
- Cuando el valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección sea mayor a cincuenta (50) UIT, o se trate de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
- Cabe precisar que, el recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la buena pro o después de publicados los resultados de adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
Durante la ejecución contractual
Durante la ejecución contractual, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, la Conciliación, el Arbitraje y otros mecanismos que se prevean en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, según corresponda y por acuerdo de las partes, conforme a lo establecido en la Ley N° 32069 y su Reglamento.
Solución a las controversias
Conciliación, Arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas
El inicio del procedimiento de solución de controversias no suspende o paraliza las obligaciones contractuales de las partes, salvo que la entidad contratante o el órgano jurisdiccional competente disponga lo contrario.
Previo al inicio de un arbitraje, las partes pueden pactar la conciliación como mecanismo de solución de controversias. Esta se solicita ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), dentro del plazo de caducidad correspondiente, y es llevada a cabo por un conciliador certificado por dicho ministerio. La nulidad de contrato no es materia de conciliación.
El arbitraje es nacional o internacional, y de derecho; y puede ser resuelto por un árbitro único o un tribunal arbitral integrado por tres (3) miembros. El arbitraje puede ser ad hoc solo en los casos en los que el monto de la controversia no supere las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En todos los demás casos, es institucional; y el convenio arbitral debe identificar la institución que administra el arbitraje, la cual debe encontrarse en el registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas. Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje dentro de los plazos de caducidad correspondientes.
Por otro lado, la junta de prevención y resolución de disputas promueve que las partes logren prevenir o resolver eficientemente las controversias surgidas en contratos de suministro y de obras; emitiendo, en este último caso, decisiones. No puede conocer controversias relativas a la validez, nulidad, o eficacia del contrato. Sus decisiones son de obligatorio e inmediato cumplimiento para las partes.
Se debe precisar que para administrar u organizar un arbitraje institucional o una junta de prevención y resolución de disputas que resuelve controversias en contrataciones públicas, se requiere formar parte del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU) que administra el OECE, debiendo cumplirse los requisitos contemplados en el artículo 77 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069.
En cuanto al procedimiento y los plazos para la interposición de los mecanismos de resolución de controversias, estos se detallan en la Ley y su Reglamento.
Más información
Para conocer más acerca de las disposiciones complementarias sobre los mecanismos de resolución de controversias desde el perfeccionamiento del contrato, puedes revisar las Directivas referidas al “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, “Lineamientos para la elaboración del reglamento interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, “Tabla de gastos arbitrales aplicables a los arbitrajes AD HOC en materia de contrataciones públicas”, “Servicios arbitrales de recusación y designación residual de árbitros en el marco de procesos arbitrales organizados y administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje”, “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas” y “Junta de Prevención y Resolución de Disputas”.
Asimismo, puedes encontrar más información revisando la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, y su Reglamento. También puedes consultar más detalles de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica.
- No pueden ser sometidas a la junta de prevención y resolución de disputas, conciliación o arbitraje, las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra de naturaleza similar que se origine o derive en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas por parte de la Contraloría General de la República. Estos supuestos son de competencia del Poder Judicial.
- Las controversias relacionadas a prestaciones adicionales aprobadas por la entidad sí pueden ser sometidas a la junta de prevención y resolución de disputas o a arbitraje.