Pensión de Rescate Complementaria (PRC) para pescadores

Si eres trabajaste en actividades pesqueras, perteneciste a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y hoy estás afiliado a una AFP, esta pensión podría beneficiarte.

Cabe recalcar que te corresponde únicamente si la pensión anual que te brindará tu AFP es menor al monto que te habría correspondido recibir en la CBSSP. La ONP se encargará de hacer el pago.

Para calcular la PRC, debes saber que el tope máximo que habrías recibido en la CBSSP es S/ 660.00 , mientras que en tu AFP sería S/ 770.00 , que resulta de multiplicar 660x14/12. La cantidad que recibirás en esta pensión complementará lo que te falta para llegar a esta cantidad.

Condiciones

La PRC te corresponde:

  • Si tienes 55 años de edad cumplidos.
  • Si has alcanzado un mínimo de 25 años de trabajo efectivo en la pesca entre la CBSSP y tu AFP.
  • Si tomas el monto de la Remuneración Mínima Vital vigente como base mínima para calcular tus aportes a tu AFP.
  • Si has acumulado 375 semanas de aportes entre la CBSSP y tu AFP.
  • Si no has dispuesto de los recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en condiciones que establezca la SBS.

La PRC se paga en la modalidad de retiro programado y se hace efectiva cuando se ha agotado el saldo de la CIC que administra la AFP.

Si tienes dudas, comunícate a nuestro servicio ONP Te escucha, llamando al (01) 634 2222 de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.