Disposiciones complementarias para el ingreso al Perú
Nota Informativa
16 de julio de 2021 - 1:01 p. m.
En complemento al Comunicado anterior (Nuevas disposiciones para el ingreso al Perú (a partir del 12 de julio), la Embajada del Perú en Suiza y Liechtenstein informa que el 12 de julio entró en vigencia el Decreto Supremo N° 131-2021-PCM, “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM”.
Entre las disposiciones más relevantes de este dispositivo legal figuran:
- Se suspende hasta el ocho de agosto, el ingreso al país de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.
- Los connacionales y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional, provenientes de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.
- Se reitera que cualquier persona que ingrese a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deberá contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes; es decir prueba molecular con hasta 72 horas de antigüedad de emitido el resultado de RT-PCR (-) o prueba antigénica (-) con hasta 24 horas de emitido el resultado antes de abordar el avión, según la "“Guía Técnica para la prevención y control de la COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria", anexa a la R.M Nº 780-2021-MINSA, y modificada por la R.M. 831-2021/MINSA.
- Dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país.
- Se reitera el cierre de fronteras terrestres durante el estado de emergencia nacional, con excepción para fines de transporte de carga y mercancía. Excepcionalmente, se puede permitir el ingreso a los peruanos y extranjeros residentes; así como extranjeros no residentes con motivos justificados.
Berna, 16 de julio de 2021.