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¿Se puede brindar capacitación a servidores civiles que se encuentren en período de prueba, en el marco del Pan de Desarrollo de las Personas?

Sí, solo en casos excepcionales. De acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1.1.2 de la Directiva GDC, las entidades podrán determinar dichos casos teniendo en cuenta que la excepción solo se aplica cuando la acción de capacitación responde a la prioridad b) de la prelación para la planificación de la formación laboral: “Requerimientos originados en nuevas funciones, herramientas, u otros cambios que afecten al funcionamiento de la entidad”; es decir, aquellas necesidades de capacitación que de no ejecutarse ponen en riesgo el cumplimiento de objetivos institucionales o aquellas originadas como consecuencia de la transferencia de funciones, fusión de entidades y reasignación de funciones.

Cabe mencionar que la medida temporal excepcional en relación al acceso a capacitaciones para servidores civiles que se encuentren en período de prueba sobre temas vinculados a la emergencia sanitaria y otros, establecida en el Decreto Legislativo n.° 1505 y sus modificatorias, ya no se encuentra vigente.

Fuente

Preguntas frecuentes de Gestión de la Capacitación (GDC) - SERVIR