Preguntas frecuentes sobre la Gestión de la Capacitación

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10 de agosto de 2022

La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, en su contacto con las entidades, debido a su labor técnica y normativa de dirigir la implementación de la Gestión de la Capacitación atiende las consultas de las entidades públicas a través del correo electrónico consultasgdc@servir.gob.pe o a través del teléfono (01) 2063370, anexos 2612, 2613, 2614, 2615 y 2622. Asimismo; recoge, comparte y actualiza las preguntas de mayor frecuencia, a través de la siguiente lista:

1. ¿Qué documento orienta la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas (PDP)?
El marco normativo y metodológico para elaborar el PDP se encuentra señalado en la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 141-2016-SERVIR-PE y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 148-2023-SERVIR-PE.

2. ¿Qué entidades pueden elaborar y presentar su PDP?
Las entidades que pueden elaborar y presentar su PDP son aquellas que:
  • Tienen autonomía administrativa y financiera.
  • Cuentan con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces.
  • Cuentan con un titular o máxima autoridad administrativa.
3. ¿Todas las municipalidades también tienen que aprobar un PDP?
Así es. Desde el año 2018, todas las entidades públicas, incluidas las municipalidades provinciales y distritales, tienen la obligatoriedad de implementar el proceso de capacitación a través del Plan de Desarrollo de las Personas.
Cabe mencionar que de acuerdo con la nueva Sétima Disposición Complementaria Final[1] de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”, las entidades que se encuentran en el ámbito del Reglamento del Régimen Especial para los Gobiernos Locales[2]; es decir, aquellas municipalidades con 20 a menos servidores civiles, están exceptuadas de implementar las siguientes fases de la etapa de Planificación: 1) Conformación del Comité de Planificación de la Capacitación, 2) Sensibilización sobre la importancia de la capacitación y 3) Desarrollo del DNC, establecidas en la Directiva mencionada.
En ese sentido, solo las municipalidades con 20 o menos servidores civiles deben elaborar y aprobar la Matriz PDP.

4. ¿A qué deben estar alineadas las acciones de capacitación que pertenecen al PDP de la entidad?
Deben estar alineadas al perfil del puesto del servidor y/o a los objetivos estratégicos de la entidad. Ello considerando que la capacitación es un proceso que busca la mejora del desempeño de los servidores civiles, a través del cierre de brechas o desarrollo de competencias o conocimientos.

5. ¿Se puede brindar capacitación a servidores civiles que se encuentren en período de prueba?
Sí, solo en casos excepcionales. De acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1.1.2 de la Directiva GDC, las entidades podrán determinar dichos casos teniendo en cuenta que la excepción solo se aplica cuando la acción de capacitación responde a la prioridad b) de la prelación para la planificación de la formación laboral: “Requerimientos originados en nuevas funciones, herramientas, u otros cambios que afecten al funcionamiento de la entidad”; es decir, aquellas necesidades de capacitación que de no ejecutarse ponen en riesgo el cumplimiento de objetivos institucionales o aquellas originadas como consecuencia de la transferencia de funciones, fusión de entidades y reasignación de funciones.
Cabe mencionar que la medida temporal excepcional en relación al acceso a capacitaciones para servidores civiles que se encuentren en período de prueba sobre temas vinculados a la emergencia sanitaria y otros, establecida en el Decreto Legislativo n.° 1505 y sus modificatorias, ya no se encuentra vigente.

6. ¿Los practicantes preprofesionales y profesionales en el marco del Decreto Legislativo N° 1401 pueden acceder a capacitaciones con o sin costo registradas en el Plan de Desarrollo de las Personas de la entidad?
No, dado que las disposiciones previstas respecto a ello en el Decreto Legislativo N° 1505 y sus modificatorias ya no se encuentran vigentes.

7. ¿Se puede brindar capacitación a profesionales que brindan servicios en la entidad, no sujetos a vínculo laboral?
No, los profesionales que brindan servicios en la entidad y no están sujetos a vínculo laboral, no pueden ser beneficiarios de las capacitaciones brindadas por las entidades públicas en las que prestan servicios, puesto que sus contratos tienen naturaleza civil (locación de servicios).

8. ¿Los servidores civiles tienen algún compromiso con la entidad al ser beneficiarios de las capacitaciones del PDP?
Sí, los servidores civiles asumen compromisos y en caso de incumplimiento penalidades.

Compromisos
a) Permanecer en la entidad por un tiempo determinado según corresponda.
b) Aprobar con la calificación mínima establecida.
c) Cumplir con los requerimientos de la evaluación de acuerdo al nivel establecido.
d) Transmitir los conocimientos adquiridos.

Penalidades
- Si el servidor/a no cumple con el compromiso a) y b) debe devolver el valor de la capacitación o su remanente.
- Si el servidor/a no cumple con el compromiso c) no podrá acceder a una nueva capacitación hasta seis meses después y se registra el incumplimiento en el legajo del servidor/a.
- Si el servidor/a no cumple con el compromiso d) se registra el incumplimiento en el legajo del/a servidor/a.

9. ¿Se debe suscribir el Formato de Compromisos de Capacitación cuando la capacitación es a costo cero?
Sí, el formato debe ser suscrito por el servidor beneficiado antes del inicio de la capacitación. Ello se realiza de manera independiente al tipo de financiamiento que tenga la capacitación.

10. La ejecución de la penalidad de devolución del valor de la capacitación o su remanente, en los casos que correspondan, ¿Puede ser ejecutado a través de descuentos de la remuneración del servidor civil?
No, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, permitía que la entidad pueda descontar de la remuneración, gastos que el servidor autorice, siempre que se cuente con el visto del Director General de Administración o del que haga sus veces; no obstante, dicha disposición se modificó con la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley del Servicio Civil, emitida en el 2013, que señala que la "la planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley o por mandato judicial expreso, de corresponder". En ese sentido, a partir de dicha modificación no se puede realizar descuentos en la remuneración de los servidores en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos como beneficiarios de capacitación.
No obstante, las entidades pueden celebrar contratos de mutuo sujetos a modalidad, suscribir títulos valores como pagarés, letras de cambio u otros que la ley habilita, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.4.2.4 de la Directiva. Para ello, puede realizar coordinaciones con el órgano de Administración y Finanzas y/o la Oficina de Asesoría Jurídica a fin de determinar el procedimiento interno a utilizar para hacer efectiva la devolución del valor de la capacitación o el remanente por parte del servidor civil que fue beneficiario de la capacitación.

11. ¿Quiénes conforman el Comité de Planificación de la Capacitación (CPC)? y ¿Cuál es el periodo de su vigencia?
El CPC está conformado por cuatro personas: el responsable de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, el responsable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces, el representante de la Alta Dirección que será responsable de un órgano de línea designado por el titular de la entidad, y el representante de los servidores civiles. Dicho órgano tiene la responsabilidad de asegurar que la planificación de la capacitación responda a los objetivos estratégicos de la entidad y de generar condiciones favorables para la adecuada implementación del proceso de capacitación.
La vigencia del CPC es de tres años. Al culminar dicho periodo, la Oficina de Recursos Humanos gestiona un nuevo proceso de elección del representante de los servidores civiles. El proceso de elección puede ser presencial o virtual. El CPC debe ser reconocido a través de una Resolución del titular de la entidad. Se requiere la conformación del CPC para la validación del proyecto del Plan de Desarrollo de las Personas antes de la aprobación por parte del titular de la entidad.

12. ¿Se pueden ejecutar capacitaciones fuera de la jornada laboral?
Sí, las capacitaciones pueden desarrollarse fuera de la jornada laboral, en parte o totalmente dentro de ella, según la discrecionalidad de cada entidad.

13. ¿El PDP aprobado puede modificarse?
Sí, excepcionalmente, el PDP puede modificarse en los siguientes casos:
  • Al variar algún aspecto de una acción de capacitación, incrementando con ello el presupuesto asignado; o
  • Al incluir nuevas acciones de formación laboral o formación profesional que busquen la mejora del desempeño de los servidores civiles, a través del cierre de brechas o desarrollo de competencias o conocimientos.
14. ¿Cuál es la diferencia entre variaciones y modificaciones al PDP?
Las variaciones al PDP son aquellas que pueden ser ejecutadas directamente por la Oficina de Recursos Humanos, no requiriendo trámite administrativo de aprobación, y se registran en la matriz de ejecución del PDP.
Mientras que las modificaciones al PDP siguen el procedimiento señalado en el numeral 6.4.2.6. de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas” que demanda la validación de la Oficina de Recursos Humanos o del Comité de Planificación de la Capacitación según corresponda, previo a la aprobación formal por parte del titular de la entidad. Cada entidad define si la aprobación expresa de la modificación del PDP se realiza en una resolución o en otro documento. Las modificaciones aprobadas se incluyen en la Matriz de Ejecución del PDP.

15. ¿Qué casos constituyen una variación al PDP?
En el numeral 6.4.2.6 de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”, se señala que son variaciones y no constituyen supuestos de modificación al PDP los siguientes casos:
  • El incremento o disminución de los/as beneficiarios/as de la capacitación,
  • El ajuste en la denominación de la capacitación,
  • El cambio de modalidad (presencial, semipresencial o virtual),
  • El cambio de la fecha de inicio y/o fin,
  • La reducción del costo de capacitación.
16. ¿A través de la modificación del PDP se puede eliminar capacitaciones que no se van a ejecutar?
No, de acuerdo a lo señalado en la pregunta 13, el PDP solo se puede modificar por los supuestos señalados, los cuales no incluyen la eliminación de capacitaciones identificadas durante el DNC e incluidas en la Matriz PDP aprobada.
En ese sentido, no es necesario retirar del PDP capacitaciones que no se logren ejecutar; ya que en la Matriz de Ejecución de Capacitaciones es donde se debe consignar sólo las capacitaciones que logren ejecutarse.

17. ¿Cuáles son las facilidades que las entidades pueden disponer para las capacitaciones registradas en el PDP?
Son tres y se encuentran establecidas en el numeral 6.5. de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”:
  • Licencia por capacitación
  • Comisión de servicio por capacitación.
  • Compensación de hora: para los servidores designados como docentes en representación de su entidad, siempre que la capacitación que brinde se realice fuera de su jornada laboral. Cabe precisar que dicha compensación no es aplicable para las horas de capacitación que los servidores realizan fuera del horario laboral.
18. ¿Se deben evaluar todas las capacitaciones, inclusive las que se dicten a través de cursos MOOC o becas?
Sí, el 100% de las capacitaciones registradas en el PDP deben evaluarse a nivel de reacción, a través de la encuesta de satisfacción. Además de dicho nivel, se puede evaluar a nivel de aprendizaje, aplicación o impacto, según lo haya definido la entidad en el PDP aprobado.

19. ¿Qué es el SISCA?
El SISCA es el sistema informático de gestión de la capacitación, diseñado y administrado por SERVIR, y puesto a disposición de las entidades públicas. Permite realizar la planificación, ejecución y evaluación de las acciones de capacitación de manera más ágil y dinámica. Asimismo, facilita el monitoreo de la implementación del PDP.

20. ¿Cuál es el plazo máximo para la presentación del PDP ante SERVIR?
El plazo máximo para presentar el PDP ante SERVIR es el 31 de marzo de cada año. Ello a través del correo pdp@servir.gob.peo del formulario en línea al que puedes acceder haciendo clic en el botón “Presenta el PDP” disponible en https://www.gob.pe/institucion/servir/campañas/4834-gestion-de-la-capacitacion-gdc
El incumplimiento de la aprobación del PDP puede acarrear responsabilidad administrativa.

21. ¿Cuál es el plazo máximo para la presentación de la matriz de ejecución del PDP ante SERVIR?
El plazo máximo para presentar la matriz de ejecución del PDP ante SERVIR es el 31 de marzo del año siguiente a su ejecución como anexo al PDP del nuevo año fiscal. Ello a través del correo pdp@servir.gob.peo del formulario en línea al que puedes acceder haciendo clic en el botón “Presenta el PDP” disponible en https://www.gob.pe/institucion/servir/campañas/4834-gestion-de-la-capacitacion-gdc
El incumplimiento de la presentación a SERVIR de la matriz de ejecución del puede acarrear responsabilidad administrativa.

22. ¿Se puede otorgar licencia por capacitación a servidores del D.L. N° 1057 (CAS) que accedan a Formación Profesional a través de becas del sector público?
Sí, en dicho caso corresponde otorgar la licencia por capacitación sin goce de haber, según lo previsto en el penúltimo párrafo del numeral 6.5.2.2 de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”.

23. ¿Las maestrías o doctorados gestionados a través del Programa Reto Excelencia de SERVIR se consideran becas del sector público?
Sí, según lo previsto en el numeral 6.2.1.2.1 de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”.

24. En los casos que corresponda la licencia por capacitación para formación profesional ¿Cuál debe ser el tiempo de duración de la licencia a otorgar?
La licencia para la formación profesional debe ser otorgada por el tiempo que dure el proceso total de la capacitación que significa llevar con éxito el plan de estudios ya sea de la maestría o doctorado y el tiempo razonable que dure el traslado y/o instalación para su desarrollo, sea dentro o fuera el país; a fin de cumplir con la finalidad de mejorar su desempeño para brindar mejores servicios de calidad a los ciudadanos. Ello de acuerdo a los fundamentos señalados en el Informe Técnico n.º 1660-2022- SERVIR-GPGSC.

25. ¿Cuál es el procedimiento que deben seguir los servidores civiles beneficiarios de becas de formación profesional del sector público para las facilidades de capacitación (licencias) ante su entidad?
Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728, 1057, Ley N° 30057 y carreras especiales tendrían que solicitar la licencia adjuntando el plan de estudios correspondiente, indicando los detalles de la ciudad y país en la que se llevará a cabo la capacitación, a efectos que la entidad proceda a registrar la capacitación en el Plan de Desarrollo de las Personas y otorgar la licencia respectiva que corresponde a cada uno de los mencionados regímenes laborales según la Directiva. Ello de acuerdo a los fundamentos señalados en el Informe Técnico n.º 1660-2022-SERVIR-GPGSC.

26. ¿La entidad puede otorgar facilidades (licencias/comisión) para las capacitaciones autogestionadas/autofinanciadas?
De acuerdo a lo señalado en el numeral 3.4. del Informe Técnico N° 000994-2019-SERVIR-GPGSC, las capacitaciones que son autogestionadas por los servidores (es decir, financiadas y coordinadas por los propios servidores), no se enmarcan en el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP). En ese sentido, a diferencia de las capacitaciones financiadas o canalizadas total o parcialmente por el Estado, las entidades no se encuentran obligadas a registrarlas en el PDP ni a conceder licencia a los servidores para que estos realicen dichas capacitaciones autogestionadas, sino que en dichos casos deberá tenerse en cuenta las normas que regulan el otorgamiento de licencias sin goce de remuneraciones por motivos particulares.

27. ¿Las medidas excepcionales en materia de recursos humanos en el sector público, relacionadas a la gestión del proceso de capacitación, emitidas durante la emergencia sanitaria se encuentran vigentes?
No. Las medidas señaladas en los artículos 2.5 y 4.3 del Decreto Legislativo n.° 1505 y sus modificatorias, quedaron sin efecto el día 31 de diciembre del 2022 al concluir la vigencia del mismo.
En ese sentido, las entidades deben gestionar las tres etapas (planificación, ejecución y evaluación) del proceso de capacitación teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva n.° 141-2016-SERVIR-PE, y su modificatoria.

28. ¿Es posible continuar ejecutando capacitaciones gratuitas sin contar con un Plan de Desarrollo de las Personas (PDP), o sin que estén registradas en éste?
No, dado que la medida temporal excepcional que lo permitía, establecida en el Decreto Legislativo n.° 1505 y sus modificatorias, ya no se encuentra vigente.
En ese sentido, se debe respetar lo establecido en el numeral n.° 6.4.1.4 de la Directiva GDC: “las entidades no pueden ejecutar acciones de capacitación previo a la aprobación del PDP”.

29. ¿Cuál es el plazo máximo para compensar las horas acumuladas de licencia con goce de haber durante la emergencia sanitaria?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N.° 31632, Ley que dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, las horas dejadas de compensar en el período de vigencia de dicha Ley se consideran absueltas.


Preguntas frecuentes sobre las materias de capacitación prioritarias para el desarrollo del servicio civil:


Las medidas temporales excepcionales en materia de recursos humanos en el sector público, relacionadas a la gestión del proceso de capacitación.

1. ¿Cuáles son las nuevas materias de capacitación prioritarias para el desarrollo del servicio civil?
Con Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 029-2024-SERVIR-ENAP se aprobaron las siguientes seis (6) materias de capacitación prioritarias para el desarrollo del servicio civil, correspondientes al ciclo de tres años 2024-2026:
  • Modernización de la gestión pública
  • Gestión de recursos humanos
  • Planeamiento estratégico
  • Presupuesto público
  • Gobierno y transformación digital
  • Integridad
2. ¿Cómo y por qué se priorizaron estas seis materias de capacitación como prioritarias para el desarrollo del servicio civil del nuevo ciclo de tres años?
A partir de un análisis de principalmente las necesidades de atención de brechas de capacidades en el servicio civil peruano, las prioridades nacionales establecidas en las políticas de Estado vigentes, y las experiencias y referencias internacionales, se identificaron a las 6 materias de capacitación prioritarias para el nuevo ciclo de tres años (2024 al 2026) como necesarias para consolidar un Estado moderno y eficiente, con una gestión de recursos humanos sólida y un enfoque firme en la lucha contra la corrupción.

3. ¿Se deben incorporar las materias de capacitación prioritarias identificadas por SERVIR al Plan de Desarrollo de las Personas de las entidades públicas?
Teniendo en cuenta que en el orden de prioridades para la planificación de la formación laboral y formación profesional por parte de las entidades públicas, establecido en los artículos 14 y 17 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, se encuentra las “Necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil”, las entidades deben considerar las nuevas materias de capacitación prioritarias en la planificación de sus Planes de Desarrollo de las Personas (PDP) de los años 2024, 2025 y 2026.

4. ¿Es necesario incorporar todas las materias de capacitación prioritarias identificadas por SERVIR en el Plan de Desarrollo de las Personas de cada año?
Las materias de capacitación prioritarias para el desarrollo del servicio civil, correspondientes al ciclo 2024-2026, se enmarcan en el cumplimiento del servicio administrativo 2.8.1. "Fortalecimiento de capacidades en materias prioritarias para el desarrollo del servicio civil oportuno y con pertinencia territorial dirigido a los funcionarios, directivos y servidores civiles de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno" de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.
En ese sentido, SERVIR solicita que las entidades consideren en su planificación anual capacitaciones en referencia a todas las materias prioritarias; no obstante, la entidad, según su contexto, planificación u organización puede decidir considerar un número determinado de materias por año.
Asimismo, respecto a los servidores/as, se requiere que para el 2024 las entidades públicas capaciten sobre las materias prioritarias como mínimo al 30% del total de los/as servidores/as civiles de la entidad. Para el 2025, al 40% como mínimo; y para el 2026, al 50% como mínimo del total de servidores.

5. ¿Las necesidades de capacitación sobre las materias prioritarias serán atendidas por SERVIR a través de su Escuela?
Las acciones de capacitación del Plan de Desarrollo de las Personas pueden ser financiadas con recursos de la entidad y con otras fuentes (becas del sector público y becas del sector privado).
Bajo ese contexto, SERVIR a través de su Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) ofrecerá gratuitamente una variedad de opciones formativas como son cursos, talleres y conferencias para que las entidades públicas puedan incorporarlas en sus Planes de Desarrollo de las Personas.
Asimismo, SERVIR, a través de su Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, coordinará con los Entes Rectores pertinentes, como el Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría de Gestión Pública, Secretaría de Integridad Pública, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, la comunicación de la programación de su oferta formativa, a fin de difundir esta información a las entidades públicas.

6. ¿Los/as servidores/as están obligados a participar de las capacitaciones que se les programe sobre las materias prioritarias?
De acuerdo con el numeral 5.2.6. de la Directiva "Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas", los/as servidores/as civiles planificados para recibir acciones de capacitación registradas en el PDP tienen la obligación de aceptar las capacitaciones salvo caso fortuito. En ese sentido, siempre que el/la servidor/a haya sido considerado/a en el PDP de la entidad por haberse identificado que tiene brecha de conocimientos y/o habilidades al respecto debe participar de la capacitación.

7. ¿Qué acciones debo realizar si mi entidad ya cuenta con el Plan de Desarrollo de las Personas aprobado y no se ha considerado las materias de capacitación prioritarias?
Se debe agregarlas a su Plan de Desarrollo de las Personas a través del procedimiento de modificación señalado en el numeral 6.4.2.6. de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”. Es decir, la Oficina de Recursos Humanos (ORH) elabora un informe que sustenta la necesidad de incorporar nuevas acciones de capacitación al PDP en atención a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2024-SERVIR-GDCRSC y los Oficios Múltiples N° 009 y 013-2024-SERVIR-GDCRSC.
Se recuerda que la máxima autoridad administrativa de la entidad aprueba de manera expresa las modificaciones al PDP luego de que la ORH o el Comité de Planificación de la Capacitación, según corresponda, determinen si corresponde la modificación. Cada entidad define si la aprobación expresa de la modificación del PDP se realiza en una resolución o en otro documento. Las modificaciones aprobadas se incluyen en la Matriz de Ejecución del PDP.

[1] Incorporación aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 148-2023-SERVIR-PE: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2196594-1
[2] Aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2014-PCM

Esta publicación pertenece al compendio Preguntas frecuentes sobre la labor de SERVIR

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