Preguntas frecuentes sobre la Gestión de la Capacitación
Archivo
10 de marzo de 2026
La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, en su contacto con las entidades, debido a su labor técnica y normativa de dirigir la implementación de la Gestión de la Capacitación, atiende las consultas de las entidades públicas a través del correo electrónico consultasgdc@servir.gob.pe o a través del teléfono (01) 2063370, anexos 2602, 2604, 2612, 2613, 2615 y 2622. Asimismo; recoge, comparte y actualiza las preguntas de mayor frecuencia, a través de la siguiente lista:
I. Marco General
1. ¿Cuál es el marco normativo del proceso de capacitación?
Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000214-2025-SERVIR-PE, de fecha 31 de diciembre de 2025, se aprobó la nueva Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas” y sus anexos Nos. 1, 2 y 3.
Asimismo, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la nueva Directiva, se establece que es de obligatorio cumplimiento para las entidades de los tres niveles de gobierno, a partir del año 2026; a excepción del artículo 11 (etapa de Planificación) cuya aplicación inicia a partir del ciclo correspondiente al año 2027.
En ese sentido, solo para la etapa de Planificación del ciclo GDC 2026, se debe considerar lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000005-2026-SERVIR-PE la cual establece la aplicación de los numerales 6.4.1.3 y 6.4.1.4, así como de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Directiva denominada “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 141-2016-SERVIR-PE.
2. ¿Qué entidades pueden elaborar y presentar su PDP?
Sobre la definición de entidad pública para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el numeral 2.4 del Informe Técnico N° 000078-2025-SERVIR-GPGSC establece lo siguiente:
“En principio, debemos remitirnos a la definición de “entidad pública” prevista en el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, Reglamento General), a partir de la tipología según las características que las distingue, ya sea en entidad pública tipo A o entidad pública tipo B, definición que se aplica exclusivamente para el SAGRH, conforme al siguiente detalle:
i. Entidad pública Tipo A: Organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público.
ii. Entidad pública Tipo B: Órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una entidad Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios:
a. Tener competencia para contratar, sancionar y despedir.
b. Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces.
c. Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B”.
En ese sentido, el Plan de Desarrollo de Personas (PDP) solo puede ser aprobado por el titular de una entidad pública, sea de tipo A o Tipo B, siempre que previamente cumpla con las características reseñadas.
3. ¿Qué es el SISCA?
El SISCA es el sistema informático de gestión de la capacitación, diseñado y administrado por SERVIR, y puesto a disposición de las entidades públicas. Permite realizar la planificación, ejecución y evaluación de las acciones de capacitación de manera más ágil y dinámica. Asimismo, facilita el monitoreo de la implementación del PDP.
3. ¿Qué es el SISCA?
El SISCA es el sistema informático de gestión de la capacitación, diseñado y administrado por SERVIR, y puesto a disposición de las entidades públicas. Permite realizar la planificación, ejecución y evaluación de las acciones de capacitación de manera más ágil y dinámica. Asimismo, facilita el monitoreo de la implementación del PDP.
II. Etapa de Planificación
4. ¿Qué debo tener en cuenta para la elaboración del PDP 2026?
Corresponde realizar el recojo de los requerimientos de capacitación y demás insumos necesarios para la elaboración del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (Fase 3), así como el correspondiente llenado de la Matriz PDP y la redacción de los Aspectos Generales del PDP (Fase 4). Una vez elaborado, el PDP debe ser remitido al Titular de la entidad para su aprobación mediante Resolución.
Es necesario precisar que de acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria Final de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”, la cual se encuentra habilitada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 005-2026-SERVIR-PE, las entidades que se encuentran en el ámbito del Reglamento del Régimen Especial para los Gobiernos Locales; es decir, aquellas municipalidades con 20 o menos servidores civiles, están exceptuadas de implementar la fase 3) Desarrollo del DNC, establecida en la Directiva mencionada. Por tanto, solo las municipalidades con 20 o menos servidores civiles deben elaborar y aprobar la Matriz PDP.
Finalmente, la presentación de la documentación correspondiente al PDP debe ser remitida a SERVIR hasta el 31 de marzo.
5. ¿Qué documentos debo presentar como parte del PDP 2026?
4. ¿Qué debo tener en cuenta para la elaboración del PDP 2026?
Corresponde realizar el recojo de los requerimientos de capacitación y demás insumos necesarios para la elaboración del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (Fase 3), así como el correspondiente llenado de la Matriz PDP y la redacción de los Aspectos Generales del PDP (Fase 4). Una vez elaborado, el PDP debe ser remitido al Titular de la entidad para su aprobación mediante Resolución.
Es necesario precisar que de acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria Final de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”, la cual se encuentra habilitada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 005-2026-SERVIR-PE, las entidades que se encuentran en el ámbito del Reglamento del Régimen Especial para los Gobiernos Locales; es decir, aquellas municipalidades con 20 o menos servidores civiles, están exceptuadas de implementar la fase 3) Desarrollo del DNC, establecida en la Directiva mencionada. Por tanto, solo las municipalidades con 20 o menos servidores civiles deben elaborar y aprobar la Matriz PDP.
Finalmente, la presentación de la documentación correspondiente al PDP debe ser remitida a SERVIR hasta el 31 de marzo.
5. ¿Qué documentos debo presentar como parte del PDP 2026?
Para el ciclo 2026, las entidades públicas deben presentar lo siguiente:
Resolución de aprobación del PDP 2026 (adjuntando el PDP)
Resolución de aprobación del PDP 2026 (adjuntando el PDP)
- Matriz DNC 2026 (en versión excel)
- Matriz PDP 2026 (en versión excel)
- De corresponder, Matriz de ejecución del PDP 2025 (en versión excel).
En el caso de las municipalidades con 20 o menos servidores civiles deben presentar lo siguiente:
- Resolución de aprobación del PDP 2026 (adjuntando la Matriz PDP)
- Matriz PDP 2026 (en versión excel)
- De corresponder, Matriz de ejecución del PDP 2025 (en versión excel).
6. ¿Las Municipalidades deben elaborar el PDP 2026 exclusivamente con las capacitaciones que SERVIR pone a disposición en el marco de la estrategia Mi muni me capacita?
No. Las municipalidades deben descargar la Matriz DNC de la Caja de Herramientas GDC para Gobiernos Locales, y evaluar las capacitaciones que SERVIR pone a disposición en el marco de la estrategia “Mi Muni me Capacita”. En el caso de las Municipalidades con 20 o menos servidores civiles, deberán revisar la Matriz PDP para realizar la identificación de sus necesidades de capacitación.
Las capacitaciones contempladas deben responder a las brechas de conocimientos y habilidades identificadas en cada entidad. Sin perjuicio de ello, la entidad puede eliminar y/o incorporar otras capacitaciones que considere necesarias.
7. En caso de contar con el Comité de Planificación de la Capacitación (CPC), vigente mediante resolución de conformación, ¿tenemos que activarlo?
No. Las disposiciones vinculadas a la Fase 1: Conformación del Comité de Planificación de la Capacitación (CPC) han quedado sin efecto, al no contar con sustento normativo vigente. En consecuencia, no corresponde la activación del CPC para el PDP 2026 ni para los ciclos posteriores.
Se recomienda que se consulte a la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad, a fin de determinar el proceso y/o documento que deje sin efecto lo dispuesto en el acto resolutivo que aprueba la conformación de CPC, y de esta forma dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
8. Respecto a la fase 4 de la Etapa de Planificación, ¿el PDP 2026 debe ser validado por el CPC?
Las capacitaciones contempladas deben responder a las brechas de conocimientos y habilidades identificadas en cada entidad. Sin perjuicio de ello, la entidad puede eliminar y/o incorporar otras capacitaciones que considere necesarias.
7. En caso de contar con el Comité de Planificación de la Capacitación (CPC), vigente mediante resolución de conformación, ¿tenemos que activarlo?
No. Las disposiciones vinculadas a la Fase 1: Conformación del Comité de Planificación de la Capacitación (CPC) han quedado sin efecto, al no contar con sustento normativo vigente. En consecuencia, no corresponde la activación del CPC para el PDP 2026 ni para los ciclos posteriores.
Se recomienda que se consulte a la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad, a fin de determinar el proceso y/o documento que deje sin efecto lo dispuesto en el acto resolutivo que aprueba la conformación de CPC, y de esta forma dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
8. Respecto a la fase 4 de la Etapa de Planificación, ¿el PDP 2026 debe ser validado por el CPC?
El PDP 2026 ya no requiere una validación previa por parte del CPC. En su lugar, la Oficina de Recursos Humanos, en el marco de las responsabilidades encomendadas, realiza la verificación de las acciones de formación y el alineamiento de las mismas con las funciones del perfil del puesto de los beneficiarios y/o con los objetivos institucionales de la entidad, según corresponda; y elabora el documento que sustenta y recomienda la aprobación del PDP.
9. En la nueva Directiva se detalla la validación del PDP por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). ¿Para el 2026 se aplicará ello?
De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la nueva Directiva, el artículo 11 referido a la Etapa de Planificación, se aplica a partir del ciclo 2027.
En ese sentido, para el PDP 2026, no corresponde la validación por parte de OPP.
10. ¿Hay alguna sanción para la entidad que no presente el PDP?
La no formulación y aprobación del PDP acarrea responsabilidad funcional del Titular de la entidad y del responsable de la ORH.
11. ¿Quienes pueden acceder a ser beneficiarios de capacitación?
De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la nueva Directiva, el artículo 11 referido a la Etapa de Planificación, se aplica a partir del ciclo 2027.
En ese sentido, para el PDP 2026, no corresponde la validación por parte de OPP.
10. ¿Hay alguna sanción para la entidad que no presente el PDP?
La no formulación y aprobación del PDP acarrea responsabilidad funcional del Titular de la entidad y del responsable de la ORH.
11. ¿Quienes pueden acceder a ser beneficiarios de capacitación?
Solo pueden acceder a las capacitaciones del PDP, los servidores civiles comprendidos en los regímenes de la Ley del Servicio Civil (LSC); Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Decreto Legislativo N.º 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; los Gerentes Públicos, cuyo régimen laboral especial es regulado mediante Decreto Legislativo 1024, en tanto se encuentren asignados a una entidad pública receptora; y, de manera supletoria, a las carreras especiales de acuerdo con la LSC.
Asimismo, los funcionarios públicos y servidores civiles de confianza pueden acceder a ser beneficiarios de acciones de formación laboral, siempre que los recursos asignados para su financiamiento no exceda las dos UIT por año, por servidor.
III. Etapa de Ejecución
12. ¿Se puede brindar capacitación a servidores civiles que se encuentren en período de prueba?
Asimismo, los funcionarios públicos y servidores civiles de confianza pueden acceder a ser beneficiarios de acciones de formación laboral, siempre que los recursos asignados para su financiamiento no exceda las dos UIT por año, por servidor.
III. Etapa de Ejecución
12. ¿Se puede brindar capacitación a servidores civiles que se encuentren en período de prueba?
Sí, solo en casos excepcionales. De acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1.2 de la nueva Directiva, las entidades podrán determinar dichos casos teniendo en cuenta que la excepción solo se aplica cuando la acción de formación responde a la prioridad b) “Requerimientos originados en nuevas funciones, herramientas, u otros cambios que afecten el funcionamiento de la entidad” y prioridad e) “Necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil”, de la prelación para la planificación de la formación laboral.
Por otro lado, no acceden a Formación Laboral los servidores bajo el régimen del servicio civil contratados temporalmente a los que se refiere el artículo 84 de la LSC, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la misma ley.
13. ¿Los servidores civiles tienen algún compromiso con la entidad al ser beneficiarios de las capacitaciones del PDP?
Sí, los servidores civiles asumen compromisos y en caso de incumplimiento penalidades.
1er Compromiso: Permanecer en la entidad.
Penalidad: Devolver el íntegro del valor de la capacitación (VC) o en su defecto el remanente (RCV) según corresponda.
2do Compromiso: Aprobar o cumplir con la calificación mínima establecida por la entidad.
Penalidad: Devolver el íntegro del valor de la capacitación (VC).
3er Compromiso: Cumplir con los requerimientos de la evaluación de la capacitación que le sean solicitados.
Penalidad: Restricción de acceso a capacitación.
4to Compromiso: Transmitir, a solicitud de la entidad, los conocimientos adquiridos.
Penalidad: Restricción de acceso a capacitación.
14. La ejecución de la penalidad de devolución del valor de la capacitación o su remanente, en los casos que correspondan, ¿puede ser ejecutado a través de descuentos de la remuneración del servidor civil?
Las entidades públicas no se encuentran facultadas a realizar descuentos por planilla con la finalidad de recabar la devolución del VC o el RVC, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 34 de la LSC, en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la LSC y en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
En ese sentido, las entidades deben otorgar plazos razonables para la devolución del VC o del RVC y, a través de la ORH, están obligadas a adoptar las acciones legales correspondientes para asegurar dicha devolución.
15. Si el servidor programado como beneficiario de capacitación incumple con devolver el valor de la capacitación (VC) o su remanente (RVC), ¿qué acciones puede tomar la entidad?
De verificarse el incumplimiento de la devolución del VC o el RVC, la ORH debe comunicar a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad, para que, en el marco de sus respectivas funciones, adopten las acciones para la determinación de la responsabilidad disciplinaria del servidor civil, de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre la materia.
16. ¿Se debe suscribir el Formato de Compromisos de Capacitación cuando la capacitación es a costo cero?
Por otro lado, no acceden a Formación Laboral los servidores bajo el régimen del servicio civil contratados temporalmente a los que se refiere el artículo 84 de la LSC, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la misma ley.
13. ¿Los servidores civiles tienen algún compromiso con la entidad al ser beneficiarios de las capacitaciones del PDP?
Sí, los servidores civiles asumen compromisos y en caso de incumplimiento penalidades.
1er Compromiso: Permanecer en la entidad.
Penalidad: Devolver el íntegro del valor de la capacitación (VC) o en su defecto el remanente (RCV) según corresponda.
2do Compromiso: Aprobar o cumplir con la calificación mínima establecida por la entidad.
Penalidad: Devolver el íntegro del valor de la capacitación (VC).
3er Compromiso: Cumplir con los requerimientos de la evaluación de la capacitación que le sean solicitados.
Penalidad: Restricción de acceso a capacitación.
4to Compromiso: Transmitir, a solicitud de la entidad, los conocimientos adquiridos.
Penalidad: Restricción de acceso a capacitación.
14. La ejecución de la penalidad de devolución del valor de la capacitación o su remanente, en los casos que correspondan, ¿puede ser ejecutado a través de descuentos de la remuneración del servidor civil?
Las entidades públicas no se encuentran facultadas a realizar descuentos por planilla con la finalidad de recabar la devolución del VC o el RVC, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 34 de la LSC, en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la LSC y en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
En ese sentido, las entidades deben otorgar plazos razonables para la devolución del VC o del RVC y, a través de la ORH, están obligadas a adoptar las acciones legales correspondientes para asegurar dicha devolución.
15. Si el servidor programado como beneficiario de capacitación incumple con devolver el valor de la capacitación (VC) o su remanente (RVC), ¿qué acciones puede tomar la entidad?
De verificarse el incumplimiento de la devolución del VC o el RVC, la ORH debe comunicar a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad, para que, en el marco de sus respectivas funciones, adopten las acciones para la determinación de la responsabilidad disciplinaria del servidor civil, de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre la materia.
16. ¿Se debe suscribir el Formato de Compromisos de Capacitación cuando la capacitación es a costo cero?
Sí, el formato debe ser suscrito por el servidor beneficiado antes del inicio de la capacitación. Ello se realiza de manera independiente al tipo de financiamiento que tenga la capacitación.
17. ¿Se pueden ejecutar capacitaciones fuera de la jornada laboral?
Sí. Los servidores civiles pueden participar en capacitaciones programadas fuera del horario de trabajo, siempre que otorguen previamente su consentimiento, el cual se formaliza mediante la suscripción del Formato de Compromiso correspondiente.
Cabe precisar que lo señalado no resulta aplicable a los servidores calificados como personal con rendimiento sujeto a observación, quienes están obligados a participar en las acciones de formación conforme a las necesidades identificadas en su respectivo plan de mejora. Estas acciones de formación pueden darse dentro o fuera del horario de trabajo, a discrecionalidad de la entidad.
18. ¿El PDP aprobado puede modificarse?
Sí, excepcionalmente, el PDP puede modificarse cuando se presente una nueva acción de formación o la entidad modifique algún aspecto de ésta, incrementando con ello el presupuesto global originalmente asignado para el proceso de capacitación; siempre que ello no afecte la ejecución de las otras acciones de formación planificadas.
19. ¿Cuál es el trámite para la modificación del PDP?
La ORH y los responsables de las unidades de organización de la entidad pueden proponer modificaciones al PDP.
La solicitud de modificación debe estar debidamente sustentada mediante documento, en el que se expongan las razones que la justifican, evidenciando el aporte de la acción de formación a la mejora del desempeño del servidor, así como su alineación al perfil del puesto y/o a los objetivos institucionales.
Recibida la solicitud, la ORH verifica que la acción de formación cumpla con dicha alineación y remite la propuesta de modificación a la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces, para validar la disponibilidad presupuestal; y a la oficina de planeamiento, o la que haga sus veces, para validar su articulación con los objetivos institucionales.
Con la opinión favorable de ambas áreas, la ORH gestiona la aprobación correspondiente. El Titular de la entidad aprueba expresamente las modificaciones al PDP, lo que implica la actualización de la Matriz PDP. Cada entidad define si dicha aprobación se formaliza mediante resolución u otro documento.
20. ¿Cuáles son los supuestos de variación del PDP?
17. ¿Se pueden ejecutar capacitaciones fuera de la jornada laboral?
Sí. Los servidores civiles pueden participar en capacitaciones programadas fuera del horario de trabajo, siempre que otorguen previamente su consentimiento, el cual se formaliza mediante la suscripción del Formato de Compromiso correspondiente.
Cabe precisar que lo señalado no resulta aplicable a los servidores calificados como personal con rendimiento sujeto a observación, quienes están obligados a participar en las acciones de formación conforme a las necesidades identificadas en su respectivo plan de mejora. Estas acciones de formación pueden darse dentro o fuera del horario de trabajo, a discrecionalidad de la entidad.
18. ¿El PDP aprobado puede modificarse?
Sí, excepcionalmente, el PDP puede modificarse cuando se presente una nueva acción de formación o la entidad modifique algún aspecto de ésta, incrementando con ello el presupuesto global originalmente asignado para el proceso de capacitación; siempre que ello no afecte la ejecución de las otras acciones de formación planificadas.
19. ¿Cuál es el trámite para la modificación del PDP?
La ORH y los responsables de las unidades de organización de la entidad pueden proponer modificaciones al PDP.
La solicitud de modificación debe estar debidamente sustentada mediante documento, en el que se expongan las razones que la justifican, evidenciando el aporte de la acción de formación a la mejora del desempeño del servidor, así como su alineación al perfil del puesto y/o a los objetivos institucionales.
Recibida la solicitud, la ORH verifica que la acción de formación cumpla con dicha alineación y remite la propuesta de modificación a la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces, para validar la disponibilidad presupuestal; y a la oficina de planeamiento, o la que haga sus veces, para validar su articulación con los objetivos institucionales.
Con la opinión favorable de ambas áreas, la ORH gestiona la aprobación correspondiente. El Titular de la entidad aprueba expresamente las modificaciones al PDP, lo que implica la actualización de la Matriz PDP. Cada entidad define si dicha aprobación se formaliza mediante resolución u otro documento.
20. ¿Cuáles son los supuestos de variación del PDP?
El PDP puede variar siempre que no se genere incremento global al presupuesto originalmente asignado al mismo y que dicha variación no afecte la ejecución de las otras acciones de formación planificadas. Corresponde variación del PDP en los siguientes supuestos:
a. La incorporación de acciones de formación a costo cero.
b. El incremento o disminución de la cantidad de beneficiarios candidatos a capacitación. En el caso de incremento, la ORH debe promover las condiciones para que se mantenga la calidad de la acción de formación.
c. El ajuste en la denominación de la acción de formación, siempre que esté alineada al objetivo de aprendizaje planificado.
d. El cambio de modalidad de la acción de formación (presencial, virtual o semipresencial).
e. El cambio de oportunidad (fecha) de inicio y fin de la acción de formación.
f. La reducción del costo de la acción de formación.
g. El incremento del costo de una acción de formación siempre que no afecte el monto global del presupuesto asignado para el proceso de capacitación, entre otros.
h. La no ejecución de una acción de formación, de conformidad con lo establecido en el numeral 12.5 de la nueva Directiva.
21. ¿Cuál es el procedimiento de variación al PDP?
La ORH sustenta la variación mediante documento dirigido a la jefatura inmediata correspondiente y, posteriormente, realiza los cambios necesarios de manera automática, registrándolos en la Matriz de Ejecución del PDP.
22. ¿Se pueden eliminar capacitaciones que no se van a ejecutar?
La modificación o variación del PDP puede implicar que una acción de formación deje de ejecutarse o que se retire a un servidor civil previsto como beneficiario de ésta; sin embargo, ello debe estar debidamente sustentado.
En estos casos, la ORH debe emitir un documento en el que se expongan las causas que originan la extinción de la necesidad que motivó la incorporación de dicha acción de formación en el PDP, las cuales pueden ser:
a. La incorporación de acciones de formación a costo cero.
b. El incremento o disminución de la cantidad de beneficiarios candidatos a capacitación. En el caso de incremento, la ORH debe promover las condiciones para que se mantenga la calidad de la acción de formación.
c. El ajuste en la denominación de la acción de formación, siempre que esté alineada al objetivo de aprendizaje planificado.
d. El cambio de modalidad de la acción de formación (presencial, virtual o semipresencial).
e. El cambio de oportunidad (fecha) de inicio y fin de la acción de formación.
f. La reducción del costo de la acción de formación.
g. El incremento del costo de una acción de formación siempre que no afecte el monto global del presupuesto asignado para el proceso de capacitación, entre otros.
h. La no ejecución de una acción de formación, de conformidad con lo establecido en el numeral 12.5 de la nueva Directiva.
21. ¿Cuál es el procedimiento de variación al PDP?
La ORH sustenta la variación mediante documento dirigido a la jefatura inmediata correspondiente y, posteriormente, realiza los cambios necesarios de manera automática, registrándolos en la Matriz de Ejecución del PDP.
22. ¿Se pueden eliminar capacitaciones que no se van a ejecutar?
La modificación o variación del PDP puede implicar que una acción de formación deje de ejecutarse o que se retire a un servidor civil previsto como beneficiario de ésta; sin embargo, ello debe estar debidamente sustentado.
En estos casos, la ORH debe emitir un documento en el que se expongan las causas que originan la extinción de la necesidad que motivó la incorporación de dicha acción de formación en el PDP, las cuales pueden ser:
- Renuncia del servidor civil beneficiario.
- Cambio de funciones del servidor civil beneficiario.
- Cambio en los objetivos estratégicos de la entidad.
- Cambio en las necesidades establecidas por SERVIR, conforme a la Directiva vigente, entre otros supuestos debidamente justificados.
23. ¿Cuáles son las facilidades que las entidades pueden disponer para las capacitaciones registradas en el PDP?
Son tres y se encuentran establecidas en el artículo 14 de la nueva Directiva GDC:
- Comisión de servicios para capacitación.
- Licencias para capacitación.
- Compensación de hora: Cuando la acción de formación la brinde un servidor de la entidad designado como proveedor de capacitación, sólo corresponde que se le compense las horas que destina a la implementación de la capacitación, siempre que ésta se realice fuera de su jornada de servicio.
24. Si el servidor gana una beca de una maestría o un doctorado, ¿se debe otorgar licencia por capacitación?
Cuando la Formación Profesional corresponde a una beca del sector público, la entidad está obligada a otorgar licencia cuando la capacitación esté alineada al perfil de puesto del servidor y/o a los objetivos institucionales.
En ambos casos corresponde a la entidad decidir si otorga licencia sin goce de haber o con goce de haber, de acuerdo con sus prioridades institucionales y a su disponibilidad presupuestal.
Acceden a este tipo de licencia los servidores civiles de conformidad con el numeral 6.5 de la nueva Directiva GDC.
Asimismo, excepcionalmente, las becas del sector público pueden no estar alineadas al perfil del puesto del servidor ni a los objetivos institucionales. En este caso, cuando corresponda licencia para la capacitación, la entidad otorga licencia sin goce de haber.
Por otro lado, cuando la Formación Profesional corresponda a una beca del sector privado, la entidad está facultada a decidir el otorgamiento de la licencia cuando la capacitación esté alineada al perfil de puesto del servidor y/o a los objetivos institucionales.
En ambos casos corresponde a la entidad decidir si otorga licencia sin goce de haber o con goce de haber, de acuerdo con sus prioridades institucionales y a su disponibilidad presupuestal.
25. ¿Las maestrías o doctorados gestionados a través del Programa Crédito - Beca de SERVIR se consideran becas del sector público?
Sí, según lo previsto en el numeral 9.2.2. de la nueva Directiva GDC.
26. En los casos que corresponda la licencia por capacitación ¿Cuál debe ser el tiempo de duración de la licencia a otorgar?
De acuerdo al artículo 14 de la nueva Directiva, el otorgamiento de las facilidades de capacitación, como por ejemplo la licencia, se brinda solo a aquellas acciones de formación que se encuentran en el PDP de la entidad y considera el tiempo que dura la acción de formación, lo que incluye el tiempo razonable de traslado de ida y retorno, así como de instalación, cuando dicha acción se desarrolle de manera presencial o semipresencial, sea dentro o fuera del país.
27. ¿Para acceder a una comisión de servicios o licencia por capacitación qué debe tener en cuenta el servidor?
La solicitud de comisión de servicios o licencia debe ser presentada por el servidor a su entidad empleadora con al menos siete (7) días hábiles de anterioridad al inicio de la acción de formación, salvo casos debidamente justificados y acreditados por el solicitante.
28. ¿La entidad puede otorgar facilidades (licencias/comisión) para las capacitaciones autogestionadas / autofinanciadas?
De acuerdo a lo señalado en el numeral 3.4. del Informe Técnico N° 000994-2019-SERVIR-GPGSC, las capacitaciones que son autogestionadas por los servidores (es decir, financiadas y coordinadas por los propios servidores), no se enmarcan en el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP). En ese sentido, a diferencia de las capacitaciones financiadas o canalizadas total o parcialmente por el Estado, las entidades no se encuentran obligadas a registrarlas en el PDP ni a conceder licencia a los servidores para que estos realicen dichas capacitaciones autogestionadas, sino que en dichos casos deberá tenerse en cuenta las normas que regulan el otorgamiento de licencias sin goce de remuneraciones por motivos particulares.
29. ¿Es posible ejecutar capacitaciones a costo cero sin tener un PDP aprobado?
Para el ciclo 2026 no es posible, ya que de acuerdo al numeral 6.4.1.4. de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 141-2016-SERVIR-PE, cuya vigencia rige para la etapa de Planificación de dicho ciclo, se establece que: “(...) las entidades no podrán ejecutar Acciones de Capacitación previo a la aprobación del PDP, teniendo”.
Ahora bien, a partir del ciclo 2027, que entra en vigencia la nueva Directiva respecto a la etapa de Planificación, las acciones de formación que no irroguen gasto a la entidad y cuya oportunidad de implementación coincida con la etapa de Planificación, pueden ser ejecutadas por la entidad pública previo a la aprobación del PDP. Esta excepción aplica solo hasta el 31 de marzo de cada ciclo.
La implementación de capacitaciones a costo cero no exime de la responsabilidad de la formulación y aprobación del PDP. Las ORH deben registrar dichas acciones formativas en la Matriz PDP.
IV. Etapa de Evaluación
30. ¿Se deben evaluar todas las capacitaciones, inclusive las que se dicten a través de cursos MOOC o becas?
Sí, el 100% de las capacitaciones registradas en el PDP deben evaluarse como mínimo a nivel de reacción, a través de la encuesta de satisfacción. Además de dicho nivel, se puede evaluar a nivel de aprendizaje, aplicación o impacto, según lo haya definido la entidad en el PDP aprobado.
31. ¿La aplicación de la encuesta de satisfacción se realiza a todos los beneficiarios de capacitación?
Sí, no obstante, cuando una capacitación tenga 100 o más beneficiarios, se puede aplicar la encuesta a una muestra aleatoria simple con un máximo de margen de error de 5% y un mínimo de nivel de confianza de 95%.
V. Materias Prioritarias
Preguntas frecuentes sobre las materias de capacitación prioritarias para el desarrollo del servicio civil
1. ¿Cuáles son las nuevas materias de capacitación prioritarias para el desarrollo del servicio civil?
Con Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 029-2024-SERVIR-ENAP se aprobaron las siguientes seis (6) materias de capacitación prioritarias para el desarrollo del servicio civil, correspondientes al ciclo de tres años 2024-2026:
- Modernización de la gestión pública
- Gestión de recursos humanos
- Planeamiento estratégico
- Presupuesto público
- Gobierno y transformación digital
- Integridad
2. ¿Cómo y por qué se priorizaron estas seis materias de capacitación como prioritarias para el desarrollo del servicio civil del nuevo ciclo de tres años?
A partir de un análisis de principalmente las necesidades de atención de brechas de capacidades en el servicio civil peruano, las prioridades nacionales establecidas en las políticas de Estado vigentes, y las experiencias y referencias internacionales, se identificaron a las 6 materias de capacitación prioritarias para el nuevo ciclo de tres años (2024 al 2026) como necesarias para consolidar un Estado moderno y eficiente, con una gestión de recursos humanos sólida y un enfoque firme en la lucha contra la corrupción.
3. ¿Se deben incorporar las materias de capacitación prioritarias identificadas por SERVIR al Plan de Desarrollo de las Personas de las entidades públicas?
Teniendo en cuenta que en el orden de prioridades para la planificación de la formación laboral y formación profesional por parte de las entidades públicas, establecido en los artículos 14 y 17 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, se encuentra las “Necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil”, las entidades deben considerar las nuevas materias de capacitación prioritarias en la planificación de sus Planes de Desarrollo de las Personas (PDP) de los años 2024, 2025 y 2026.
4. ¿Es necesario incorporar todas las materias de capacitación prioritarias identificadas por SERVIR en el Plan de Desarrollo de las Personas de cada año?
Las materias de capacitación prioritarias para el desarrollo del servicio civil, correspondientes al ciclo 2024-2026, se enmarcan en el cumplimiento del servicio administrativo 2.8.1. "Fortalecimiento de capacidades en materias prioritarias para el desarrollo del servicio civil oportuno y con pertinencia territorial dirigido a los funcionarios, directivos y servidores civiles de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno" de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.
En ese sentido, SERVIR solicita que las entidades consideren en su planificación anual capacitaciones en referencia a todas las materias prioritarias; no obstante, la entidad, según su contexto, planificación u organización puede decidir considerar un número determinado de materias por año.
Asimismo, respecto a los servidores, se requiere que para el 2024 las entidades públicas capaciten sobre las materias prioritarias como mínimo al 30% del total de los servidores civiles de la entidad. Para el 2025, al 40% como mínimo; y para el 2026, al 50% como mínimo del total de servidores.
5. ¿Las necesidades de capacitación sobre las materias prioritarias serán atendidas por SERVIR a través de su Escuela?
Las acciones de formación del Plan de Desarrollo de las Personas pueden ser financiadas con recursos de la entidad y con otras fuentes (becas del sector público y becas del sector privado).
Bajo ese contexto, SERVIR a través de su Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) ofrecerá gratuitamente una variedad de acciones de formación como son cursos, talleres y conferencias para que las entidades públicas puedan incorporarlas en sus Planes de Desarrollo de las Personas.
Asimismo, SERVIR, a través de su Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, coordinará con los Entes Rectores pertinentes, como el Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría de Gestión Pública, Secretaría de Integridad Pública, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, la comunicación de la programación de su oferta formativa, a fin de difundir esta información a las entidades públicas.
6. ¿Los servidores están obligados a participar de las capacitaciones que se les programe sobre las materias prioritarias?
De acuerdo con el literal a) del numeral 6.5.2 de la nueva Directiva, los servidores civiles beneficiarios de la capacitación tienen dentro de sus responsabilidades la de aceptar las capacitaciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor sustentado por el responsable de la unidad de organización al que pertenece el servidor, o debido a la suspensión perfecta o imperfecta de labores.
Cuando la capacitación se realiza fuera de la jornada laboral aplica lo establecido en el numeral 7.1 de la nueva Directiva.
Excepcionalmente, el servidor civil que se encuentre de licencia con goce de haber puede acceder a acciones de formación, previa expresión de su voluntad en dicho sentido.
7. ¿Qué acciones debo realizar si mi entidad ya cuenta con el Plan de Desarrollo de las Personas aprobado y no se ha considerado las materias de capacitación prioritarias?
Debe incorporarlas en su Plan de Desarrollo de las Personas.
Si la incorporación de las acciones de formación implica incrementar el presupuesto global originalmente asignado al proceso de capacitación, corresponde realizar la modificación del PDP, conforme al procedimiento señalado en el numeral 12.3.1 de la Directiva. Para ello, la Oficina de Recursos Humanos (ORH) elabora un informe que sustenta la necesidad de incorporar dichas acciones de capacitación, en atención a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 029-2024-SERVIR-GDCRSC y los Oficios Múltiples N.° 009 y 013-2024-SERVIR-GDCRSC.
Se recuerda que la máxima autoridad administrativa de la entidad aprueba de manera expresa las modificaciones al PDP, luego de que la ORH, Planeamiento y Presupuesto determinen si corresponde realizar dicha modificación. Cada entidad define si la aprobación expresa de la modificación del PDP se formaliza mediante resolución u otro documento.
Por otro lado, si la incorporación de estas acciones de formación no implica un incremento del presupuesto global del PDP (por ejemplo, cuando se realicen a costo cero), corresponde efectuar una variación del PDP. En estos casos, la ORH sustenta la variación mediante documento y procede a realizar los cambios correspondientes.
Las modificaciones y variaciones del PDP se registran en la Matriz de Ejecución del PDP.
8. Si SERVIR aún no ha definido nuevas materias de capacitación prioritarias para un nuevo ciclo, ¿qué materias debe considerar la entidad en su PDP?
De acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la nueva Directiva, las materias de capacitación prioritarias (MCP) se mantienen vigentes en tanto SERVIR no defina las correspondientes a un nuevo ciclo de tres años. En ese sentido, la ORH debe incorporar las últimas MCP aprobadas en su planificación y ejecución de acciones de formación.
Esta publicación pertenece a los compendios Preguntas frecuentes sobre la labor de SERVIR, Caja de Herramientas para Gestión de la Capacitación (GDC)
