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Ley N° 31155

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Ley N° 31155, “Ley que previene y sanciona el acoso político contra las mujeres en la vida política”

La Ley N° 31155 establece un marco normativo para prevenir, sancionar y erradicar el acoso contra las mujeres en la vida política. Define el acoso político, las conductas que lo constituyen y delimita a las personas protegidas.

Asimismo, promueve la adopción de medidas por parte de instituciones públicas, órganos del sistema electoral, gobiernos regionales y locales, y organizaciones políticas, con el fin de garantizar un entorno político equitativo libre de violencia para las mujeres. En esa línea, establece que es nulo todo acto que excluya, limite o impida el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.

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¿Cuál es el objetivo de la ley?

La Ley N° 31155 busca establecer mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres, por su condición de tales, en la vida política, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones.

¿A quiénes aplica la ley?

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 31155, sus disposiciones se aplican a las siguientes mujeres:

  1. Candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su confirmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política.
  2. Autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local.
  3. Funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente.
  4. Autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que se postulan a los mismos.
  5. Militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos.

¿Cuáles son las manifestaciones de acoso político señaladas en la ley?

El artículo 4 de la Ley N° 31155 identifica como manifestaciones de acoso contra las mujeres en la vida política las siguientes conductas:

  1. Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley.
  2. Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad, según la normativa vigente.
  3. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.
  4. Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable.
  5. Divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.
  6. Dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público.

Enfoques de aplicación

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 31155, los operadores deben considerar los siguientes enfoques al aplicar la ley:

1. Enfoque de género

  • Reconoce las desigualdades en las relaciones entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género, que generan una de las principales causas de la violencia contra la mujer. Este enfoque guía el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades.

2. Enfoque de integralidad

  • Reconoce que la violencia contra las mujeres surge de múltiples causas y factores presentes a nivel personal, familiar, comunitario y estructural. Por ello, se requieren intervenciones en todos los niveles en los que las personas se desenvuelven y desde diferentes disciplinas.

3. Enfoque de interculturalidad

  • Reconoce la necesidad del diálogo entre las diversas culturas que integran la sociedad peruana, para recuperar todas las expresiones que se basan en el respeto a la otra persona. Este enfoque no acepta prácticas culturales discriminatorias que toleran la violencia u obstaculicen la igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes.

4. Enfoque de derechos humanos

  • Reconoce que el objetivo de toda intervención en el marco de la Ley N° 30364 debe centrarse en la realización de los derechos humanos, identificando a quienes poseen derechos y sus necesidades, así como a quienes tienen obligaciones y sus responsabilidades. Busca fortalecer la capacidad de las personas para reivindicar sus derechos y de los responsables para cumplir sus deberes.

5. Enfoque de interseccionalidad

  • Reconoce que la violencia que viven las mujeres se ve influida por factores como su etnia, color, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, patrimonio, estado civil, orientación sexual, condición de seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad. Este enfoque permite diseñar medidas específicas para determinados grupos de mujeres.

6. Enfoque generacional

  • Este enfoque reconoce la importancia de identificar las relaciones de poder entre las diferentes edades para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Valora la conexión entre niñez, juventud, adultez y vejez, y busca fortalecer los vínculos entre estas, resaltando que todas contribuyen a una historia en común. Este enfoque busca crear corresponsabilidades entre generaciones y promover aportes a largo plazo considerado las mismas.