Inmuebles y valores mobiliarios
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Si generas rentas de segunda categoría, debes conocer la definición tributaria de un inmueble y de un valor mobiliario.
Inmuebles
Son todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación y que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro.
Por ejemplo:
- Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.
- Inmuebles comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal que han sido adquiridos o edificados, total o parcialmente.
Valores mobiliarios
Suelen ser emitidos en forma masiva, son libremente negociables y otorgan a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o la participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor. Se caracterizan por representar capitales que pueden cambiar de dueño.
Por ejemplo:
- Acciones y participaciones representativas del capital.
- Acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales.
- Valores representativos de cédulas hipotecarias.
- Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones u otros valores al portador.