Rentas de segunda categoría (venta de inmuebles y valores mobiliarios)

Si eres una persona natural sin negocio, y vendes un inmueble o valores mobiliarios, estás generando una ganancia de capital que es renta de segunda categoría para efectos del impuesto a la renta.

Venta de inmuebles:

Si vas a vender un inmueble (casa, edificio, estacionamiento, stand, etc.), estás obligado a pagar el 5% de tu ganancia obtenida a la Sunat.

No estás obligado a pagar el impuesto a la renta, en estos casos:

  • El inmueble que vendes lo compraste antes del 1 de enero de 2004 y tienes el documento que sustenta la fecha de la compra.
  • El inmueble es tu propia casa: es el único inmueble que posees, ha sido tuyo durante 2 años o más antes de la venta, y no ha sido usado solo como negocio, almacén, cochera o similar.
  • Al vender el inmueble, no obtienes alguna ganancia; es decir, el precio de la venta es igual o menor al costo de la compra.

Para consolidar y terminar la venta de tu inmueble, debes cumplir ante la notaría con lo siguiente:

Una vez que presentes tus documentos, el notario público está obligado a:

  • Verificar que hayas pagado el impuesto.
  • Incluir los documentos correspondientes en la Escritura Pública.
  • Archivar los documentos mencionados.

Ten en cuenta que si vendes más de 2 inmuebles en el mismo año, el ingreso obtenido a partir de la tercera venta será considerado como renta de tercera categoría y pasarás a ser una persona natural con negocio.

Venta de valores mobiliarios:

Si obtienes ganancias por dividendos y por el rescate de inversiones en fondos mutuos, estos generarán rentas de segunda categoría, cuyas obligaciones tributarias varían con relación a cada caso.

Tus obligaciones por estas rentas son:

  • Si obtienes renta por venta de valores mobiliarios, debes pagar el 5% de la renta bruta o 6.25% de la renta neta y presentar tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta, a partir del año siguiente de obtenida, según el cronograma de vencimiento aprobado por la Sunat.
  • Si generas rentas por otros ingresos contemplados en el artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta, debes pagar el 5% de la renta bruta o 6.25% de la renta neta como pago definitivo, es decir, no necesitas presentar tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
  • Si las rentas que obtienes corresponden a dividendos, pagarás el 5% de los dividendos percibidos como pago definitivo, es decir, no necesitas presentar tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta.