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Solicitar pensión de orfandad según la Ley N° 18846
Si eres hijo o hija menor de 18 años de una persona pensionista fallecida por enfermedad profesional o accidente de trabajo que pertenece al D.L. N° 18846, puedes acceder a una pensión de orfandad equivalente al 25% de la pensión que recibía el titular asegurado. Este procedimiento puede ser iniciado por el padre o la madre sobreviviente, el tutor o los hijos mayores de 18 años.
También puedes tramitar una prórroga o extensión de este beneficio, si eres mayor de 18 años y estás discapacitado para trabajar o siguiendo estudios de nivel básico o superior de forma ininterrumpida.
En el caso de la pensión de orfandad para menores de edad, el pago de este beneficio se realiza solo por el Banco de la Nación. Para realizar el cobro el padre, la madre o tutor requiere de una resolución judicial.
Beneficia a:
- Hijos e hijas menores de 18 años del asegurado fallecido.
- Hijos e hijas mayores de 18 años que cursen estudios de nivel básico o superior en forma ininterrumpida, si demuestran que están estudiando al cumplir la mayoría de edad. Este beneficio se debe revalidar cada ciclo de estudios.
Requirements
Si la persona fallecida era pensionista
Para pensión de orfandad para menores de 18 años:
- Solicitud según formato virtual.
- Si es para pensión de orfandad para estudios, agrega copia simple del certificado o constancia de estudios, matrícula, ingreso o reporte de notas del correspondiente centro de estudios.
Si la persona fallecida no era pensionista:
- Solicitud según formato virtual.
- Copia simple del documento que acredite la relación laboral. Estos pueden ser certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitidas por el IPSS o por EsSalud o cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
- Copia simple del aviso del accidente, suscrito y sellado por la empleadora o empleador, o, en su defecto, informe de los servicios inspectivos del IPSS o EsSalud.
- Para pensión de orfandad para estudios, agrega copia simple del certificado o constancia de estudios, matrícula, ingreso o reporte de notas del correspondiente centro de estudios.
Modalidad: Online
Antes de iniciar, debes saber:
Lee las recomendaciones y haz clic en “Ingresar”. Selecciona e ingresa tu tipo y número de documento, así como los del familiar fallecido (asegurado de la ONP). Finalmente, haz clic en el botón “Iniciar videollamada” para conectarte con uno de nuestros asesores que recibirá tu solicitud de pensión en tiempo real. De corresponder, el intercambio de documentos se realizará a través de correo electrónico. La atención por videollamada es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
En un periodo máximo de 30 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo electrónico o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución.
Todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste. Por favor, verifica constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.
Si tienes dudas, comunícate a nivel nacional con ONP Te escucha, llamando al (01) 634 2222, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.