Cómo realizar las sesiones extraordinarias del concejo municipal

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El concejo municipal puede tener sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones extraordinarias tienen un procedimiento especial y distinto al de las sesiones ordinarias y a las solemnes.

Sus características específicas son:

  • Plazo: se convocan con un plazo de 5 días hábiles, es decir entre la convocatoria y la sesión debe mediar 5 días hábiles, de manera que si se convoca un lunes, la sesión deberá realizarse el martes de la siguiente semana. Solo en situaciones de emergencia declarada, se puede dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria.
  • Agenda: la sesión extraordinaria solo puede tratar los temas previstos en la agenda contenida en la convocatoria. No cabe modificación de la agenda bajo ninguna circunstancia; lo que sí es permisible en una sesión ordinaria.
  • Convocatoria: la sesión es convocada por el alcalde o el primer regidor que se encuentre encargado del despacho de alcaldía. También pueden convocarla un tercio del número legal de miembros del concejo. Es importante tener en cuenta que si los miembros del concejo son 10, incluyendo al alcalde, la sesión podría ser convocada por 4 regidores.
  • Cantidad de sesiones extraordinarias: se pueden realizar la cantidad de sesiones extraordinarias que se deseen en el mes, sin embargo, solo se puede pagar por concepto de dietas a los regidores un máximo de 4 sesiones ordinarias o extraordinarias.

Legislación aplicable

  • Artículos 13 y 23 de la Ley Nº 27972 - Ley orgánica de municipalidades.